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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.I.V. y de CLEAN BAIRES S.A. que en copia obra a fs. 125/128 de este incidente contra la resolución de fs. 111/124 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió disponer el procesamiento de los nombrados y trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.
La nota de fs. 143 del presente incidente.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 143 de estas actuaciones, por la cual se dejó constancia que la defensa de N.I.V. y de CLEAN BAIRES S.A. no compareció a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 134 del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse notificada debidamente de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 136 y 137 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 125/128 de este incidente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 125/128 de este incidente por la defensa de N.I.V. y de CLEAN BAIRES S.A. (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
La señora juez de cámara Dra. Carolina L. I. ROBIGLIO no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 28/11/2019
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JUAN CARLOS BONZÓN
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: VERÓNICA MARÍA DANKERT
075952E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137425