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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Deserción del recurso. Art. 265 del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que rechazó la demanda interpuesta.
En Buenos Aires, a 4 días del mes de octubre del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Fichendler, Dina c/ Transportes del Tejar S.A.C.I. y otros s/ Daños y perjuicios”y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 151/156 rechazó la demanda entablada por Dina Fichendler contra Transportes del Tejar SACI y su aseguradora “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, e impuso las costas a la actora.
Contra dicho pronunciamiento apeló la demandante, quien expresó agravios a fs.171/2, los que fueron contestados a fs. 175/176.
II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.
III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
La actora se queja de la imposición de las costas. Sostiene que, junto con el presente proceso, inició un incidente de beneficio de litigar sin gastos, el que no se encuentra concluido. En tal sentido, señala que carece de los medios económicos necesarios para acceder a la justicia y que el beneficio es el único medio que efectiviza dicho acceso para las personas que carecen de recursos económicos suficientes, como le ocurre a ella. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la imposición de costas a su cargo.
Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “Gini, Marcela Alejandra c/ Ponce, Jorge Gustavo y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Ávila, Gustavo José c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “Abraham, Christian Walter c/ Rodríguez, Diego Cristian y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).
En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.
Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado.
La sentenciante de grado rechazó la demanda entablada por la actora y, de acuerdo a lo previsto por el art. 68 del CPCC, impuso las costas a quien resultó vencida. La aplicación de dicha norma no fue cuestionada por la apelante sino que sus agravios se limitan a señalar que aquella cuenta con un incidente de beneficio de litigar sin gastos en trámite y que, debido a ello, es que solicita que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia de grado.
Ahora bien, la concesión de dicho beneficio en nada modifica la forma en que deben imponerse las costas del proceso, sino que, en caso de corresponder, ello será tenido en consideración en la etapa de ejecución de sentencia.
En razón de lo expuesto, no cabe menos que concluir que las quejas ensayadas carecen de entidad para lograr el propósito que persiguen, ya que la apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla el juez de la anterior instancia para llegar al resultado plasmado en la sentencia.
Luego, propiciaré que se declare desierto el recurso de apelación, y firme lo decidido sobre la imposición de costas a la actora.
IV.- Propicio que las costas de alzada sean impuestas a la actora que resultó sustancialmente vencida.
V.- En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo a mis colegas declarar desierto el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada en todo lo cuanto ha sido materia de apelación y agravios. Imponer las costas de alzada a la actora.
El Dr. Kiper y la Dra. Abreut de Begher, por las consideraciones expuestas por el Dr. Fajre, adhieren al voto que antecede. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe.
FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.
Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: declarar desierto el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada en todo lo cuanto ha sido materia de apelación y agravios. Imponer las costas de alzada a la actora.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conf. Ac. 15/13), notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.
022586E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111034