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JURISPRUDENCIADeserción del recurso. Art. 265 del CPCCN
Se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora desde el 20/11/2013, asimismo hizo lugar a la impugnación de la resolución recurrida ordenando reajustar los haberes de la actora y por lo tanto ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los doce días del mes de agosto de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres. Mario Osvaldo BOLDÚ, Mirta Delia TYDEN de SKANATA y Ana Lía CÁCERES de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 8908/2015/CA1.- Torres, Pablo Fernando c/ ANSES s/reajuste de haberes” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. Mario Osvaldo Boldú -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 63/74 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora desde el 20/11/2013 asimismo hizo lugar a la impugnación de la resolución recurrida, ordenando reajustar los haberes de la actora y por lo tanto ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado (conf. Art. 21 Ley 24.463) y reguló los honorarios profesionales del representante de la actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 75 y expresa agravios a fs. 83/93.
Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el Juez a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor y aplicó un inadecuado índice, por ello, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 para beneficiarios con altas desde 01/08/2016, y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo. Finalmente se queja de la validez constitucional de los topes.
4) Que, en primer lugar se observa que el art. 265 del CPCC exige que la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas.
Que resulta menester señalar que lo esbozado por la apelante, no constituye una expresión de agravios en sentido estricto y normado por el art. 265 y 266 del CPCC, claramente lo expuesto por la demandada no se corresponde con las constancias de autos, pues del cotejo de autos se observa que la apelante ha expuesto cuestiones distintas a las ventiladas en estos autos, esto es según fs. 10 – en la demanda se solicita el reajuste de haber previsional otorgado por ley 18.037- , a fs. 63/74 vta. – se hace lugar a la demanda planteada y fs. 83/93 – los agravios del memorial se refieren a tópicos de la Ley 24.241, ergo, no ha cumplido con las exigencias del art. cit. supra.
Por ello, y atento a que no logra rebatir en su memorial los argumentos desarrollados por el juez a quo, VOTO por declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 75, conforme los arts. 265 y 266 del CPCC, en consecuencia, confirmase lo resuelto a fs. 63/74 y vta. Costas por su orden (art. 21 Ley 24463). ASÍ VOTO.
Las Dras. Mirta Delia Tyden de Skanata y Ana Lía Cáceres de Mengoni adhieren al voto anterior.
Con lo que finalizó el Acuerdo, firmando los Sres. Vocales ante mí, doy fe.-
Posadas, 12 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, declarase desierto el recurso interpuesto a fs. 75 conforme los arts. 265 y 266 del CPCC, en consecuencia, confírmase lo resuelto a fs. 63/74 y vta. Costas por su orden (art. 21 Ley 24463). Notifíquese. Publíquese en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. Devuélvase.-
Fdo. Dres. Mario Osvaldo Boldú
Mirta Delia Tyden de Skanata
Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni
Jueces
Dra. María Edith Viramonte
Secretaria.-
043109E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128174