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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Denuncia de insolvencia. Satisfacción de crédito individual
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de julio de 2017.
Y VISTOS:
I. Comparte la Sala la doctrina sentada por esta Excma. Cámara en pleno in re «Flota Mercante del Estado República de Paraguay C/ S.A.C.I. Maderera”, 31.08.05, según la cual no corresponde en estos casos, y a los efectos arancelarios, acudir a porcentuales sobre montos determinados sino a los criterios que subyacen en las normas sobre juicios no susceptible de apreciación pecuniaria.
Ello así si se tiene en consideración que, como es sabido, el pedido de quiebra, en tanto denuncia de insolvencia, no tiene por finalidad la satisfacción de ningún crédito individual.
II. Sentado ello, y teniendo en consideración además que las tareas desarrolladas por el beneficiario de la regulación se acotaron al incidente de caducidad de instancia resuelto en fs. 93, se confirman en diez mil pesos ($10.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. C. A. A., regulados a fs. 100 (art. 6 incs. b) y sigtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
018869E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114614