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JURISPRUDENCIA
Rosario, 30 de septiembre de 2019.-
Visto, en acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente FRO 26648/2017 caratulado “CRESPO, Diego y ots. c/ Prefectura Naval s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad) del que resulta,
Los Dres. Fernando L. Barbará y Aníbal Pineda dijeron:
Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional (fs. 102), contra la sentencia del 1 de febrero de 2019 (fs. 97/101 y vta.). Mediante dicho decisorio la jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida por los actores, ordenando al Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, la incorporación a sus haberes de las sumas previstas en el decreto 1307/12 y sus modificatorios y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados, con el alcance y forma dispuesta según los fundamentos de la resolución, con costas a la vencida.
Concedido el recurso en modo libre (fs. 103), se elevaron los presentes a esta alzada (fs. 108) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 109/ref.115 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas ref.117/121, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 123).
Y Considerando que:
En cuanto a los agravios expresados por la recurrente, se advierte que son sustancialmente análogos a los tratados por este tribunal en los autos FRO 31917/2017, caratulado “Figueredo, Lucas y ots. c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad» y que fueron resueltos mediante Acuerdo del 7 de febrero de 2019 (http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.
En relación a las costas, resulta justo y ajustado a derecho confirmar la imposición del primer grado de conocimiento e imponer las de esta instancia a la vencida (cfr. art. 68 del CPCCN).
El Dr. José Guillermo Toledo dijo:
Adhiero al voto de los Dres. Barbará y Pineda, en cuanto proponen confirmar la sentencia del 1/02/19, por resultar aplicable al presente caso el criterio vertido por el suscripto en Acuerdo del 9/11/18 de la Sala “B” que integro, en autos “ZENANOVICH, Mario Raúl y otros c/ P.N.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (expediente n1 FRO 278/2016), a cuyas consideraciones me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia del 1 de febrero de 2019, con costas. 2.- Regular el honorario de los profesionales actuantes en el …% de lo que se les regule en primera instancia. 3.- Insertar, hacer saber y comunicar en la forma dispuesta por Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
Eleonora Pelozzi
Secretaria de Cámara
075779E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137147