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JURISPRUDENCIAAcción meramente declarativa. Decreto 1081/05. Haber mensual. Sueldo
En el marco de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, ordenar que las sumas reconocidas en la presente sean incorporadas en el rubro “haber” con carácter remunerativo y bonificable.
S.M. de Tucumán, 24 de Octubre de 2017.-
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 332, y
CONSIDERANDO:
La resolución de fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 321/329), dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Tucumán, Dr. Fernando Luis Poviña decidió I) no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en mérito a lo precedentemente considerado e imponer las costas de la misma a la excepcionante vencida (art. 69, procesal); II) hacer lugar a la demanda iniciada por David Obdulio Rolón, Omar Vicente Farfán, Miguel Ángel Pérez, Marcelo Nicolás Oviedo, Christian Héctor Romero, Sergio Leonardo Barboza, Gabriel Fernando Alcaraz, Edgardo Fabián García, Alan Rubén Cogliolo y Abel Martín Espinoza. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, las sumas que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencia, para cada uno de ellos; III) Costas a la demandada vencida (art. 68, procesal).-
Disconforme con la misma, apela el apoderado del Estado Nacional a fs. 332, expresando agravios a fs. 336/337, los que fueron contestados por la contraparte a fs. 339/340, con lo que queda la presente causa en estado de ser resuelta.-
Se agravia el recurrente, por considerar que la sentencia apelada hace lugar a la demanda ordenando a que se incorpore al sueldo las diferencias cuando deberían haber sido incorporadas al haber mensual, y en segundo término, de la imposición de las costas a su cargo, aduciendo que correspondería imponerlas por su orden, por lo que solicita se haga lugar al recurso.-
Entrando al tratamiento de lo que es objeto de recurso, este Tribunal ya se ha expedido en un planteo similar al presente en la causa «Carabajal, Horacio Alejandro» (Fallos: 332:12)” en donde al igual que en el presente caso, no está en tela de juicio aquí el carácter remunerativo y bonificable de las citadas asignaciones, sino el modo en el que deben ser liquidados las sumas reconocidas a los actores.-
Por ende, en este aspecto corresponde hacer lugar al recurso deducido por el apoderado del demandado, y en consecuencia, las sumas por las que procede la demanda deben ser incorporadas al concepto “haber mensual”, en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley “sueldo” y “reintegro de gastos por actividad de servicios” (conf. Fallos: 322:2398; 322:1868).-
En efecto, si bien es cierto que, a partir del dictado del Decreto N° 1081/05 los conceptos de “haber mensual” y “sueldo”, fueron unificados por carecer de sentido aquella distinción, este decreto, conforme se desprende del artículo 4, sólo es aplicable a partir del 1 de Julio de 2005, razón por la cual es inaplicable en la especie.-
Por todo lo cual corresponde, hacer lugar en este aspecto, al recurso deducido por el apelante, ordenando que las sumas reconocidas en autos como remunerativas y bonificables se incorporen al rubro haber mensual, y cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.-
En cuanto al agravio referido a las costas, este Tribunal no encuentra razones que ameriten un cambio de criterio al respecto por lo que corresponde confirmar las de primera instancia las que deben ser impuestas al vencido.-
Ahora, en cuanto a las costas de la Alzada, en este caso, en atención a la complejidad de la materia corresponde imponerlas por su orden (art. 68, 2° párrafo, procesal).-
Por ello, se
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido a fs. 332 y, en consecuencia, ordenar que las sumas reconocidas en la presente, sean incorporadas en el rubro “haber”, con carácter remunerativo y bonificable, y en consecuencia, y CONFIRMAR parcialmente la resolución recurrida de fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 321/329), en cuanto fue materia de agravios, por lo considerado precedentemente.-
II.- COSTAS de la Alzada corresponde imponerlas por su orden, por lo considerado precedentemente. (art. 68, 2do. párrafo procesal).-
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. SANJUAN – COSSIO – WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dra. María Laura Barbado (Secretaria)
025912E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120499