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JURISPRUDENCIACopia digital. Incorporación. Acordada 3/2015
En el marco de un juicio por fijación y/o cobro de valor locativo, se confirma la providencia apelada pues fue el juzgado el que demoró en incorporar la copia digital subida al sistema por la perito contadora.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor a fs. 123/124, contra la providencia de fs. 122 punto I, que dispuso que, sin perjuicio de la omisión de las copias en la notificación dispuesta a fs. 114, en atención a lo expresamente manifestado a fs. 118vta punto II segundo párrafo, tuvo por contestado el traslado conferido a fs. 114.
El recurrente cuestionó que a fs. 114 se concediera el recurso de apelación interpuesto por la experta a fs. 107/113, sin que se efectuara la intimación a dar cumplimiento con lo dispuesto por la acordada 3/15 de la CSJN, es decir acompañar la correspondiente copia digital, ni su intimación en los términos del art. 120 del CPCCN.
II.- Cabe destacar que de la compulsa efectuada por el Tribunal del sistema informático LEX-100 surge que la perito arquitecta el día 20 de octubre de 2017 a las 10.54 horas subió la copia digital de la presentación obrante a fs. 107/112, es decir el mismo día en que efectuó la presentación en soporte papel, y que recién el 20 de febrero de 2018 fue incorporada por el Juzgado de grado en el sistema a los fines de la compulsa de aquél por las partes, de lo que se desprende que no resulta imputable a la experta lo peticionado ahora por el recurrente, lo que sella la suerte de su planteo.
Sin perjuicio de ello, y a mayor abundar tampoco se observa el perjuicio concreto del que derive la supuesta falta de copia, siendo que el recurrente pudo contestar los fundamentos de la apelación, no ha existido en autos una irregularidad grave que le haya impedido ejercer su derecho, de modo que no se aprecia cual sería el perjuicio cierto e irreparable.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Confirmar la providencia de fs. 122. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado por no haber mediado actividad de la contraparte (art. 68 y 69 del CPCCN). II.- En atención al monto del proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y dado lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se elevan los honorarios establecidos a fs. 108 en favor de la perito arquitecta a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000). Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados en sus domicilios electrónicos (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse. Por hallarse en uso de licencia la vocalía n° 20 no suscribe (art. 109 del RJN).
Carlos A. Bellucci
Carlos Carranza Casares
031320E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126131