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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelado el régimen de costas -a cargo del actor vencido- que fuera fijado por el señor juez de grado en la resolución de fs. 324/326.
Asimismo, se encuentran recurridos también los honorarios allí regulados. 337/341.
II. El memorial luce a fs. 329/331, y su contestación lo hace a fs.
III. Mediante la resolución impugnada el a quo rechazó -tras ordenar producir un peritaje caligráfico-, la incidencia propuesta por la parte actora tendiente a controvertir la autoría de la firma del escrito presentado a fs. 226 por su contendiente.
Ahora bien, la ley establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar (Jorge L. Kielmanovich, “Código procesal comentado y anotado.”, T. I, pág. 150, edit. Abeledo Perrot, 2010).
En tal sentido, ha sido señalado que la facultad que el art. 68 párr. 2° del código procesal le reconoce al juez de apartarse de aquella regla, debe ser aplicada con criterio restrictivo y sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar el principio general (Santiago C. Fassi – César D. Yáñez, «Código procesal comentado, anotado y concordado», T. I, pág. 416, edit.Astrea, 1988; y jurisprudencia allí citada).
No hay razones que justifiquen en el caso apartarse de aquella directiva.
En efecto: las dudas que bien pudo el recurrente haber albergado sobre la autoría de aquella grafía, es extremo que justificó en el caso el rechazó del pedido de sanción por temeridad y malicia que requiriera su contraparte.
No obstante, ello no es causal para relevarlo de las costas generadas por la incidencia que él mismo promovió, en tanto que, como se dijo, a los fines que nos ocupan, no es dirimente la buena o mala fe con la que procedió el vencido.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida en cuanto fue objeto de agravio; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 código procesal)
V. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en tal marco.
En ese contexto, y toda vez que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 16 inc. a ) de la ley de aranceles, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423 y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).
En consecuencia, teniendo en consideración la actividad efectivamente cumplida, su eficacia, la naturaleza de la incidencia, se reducen a …UMA -equivalentes a $ 27.300 al día de la fecha- los emolumentos de los letrados de la actora, Dres. Horacio M. Luchia Puig y Horacio M. Luchia Puig (h), en conjunto, a … UMA -equivalentes a $ 39.000 al día de la fecha-los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Antonio García, regulados a fs. 325 vta./26.
VI. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se reducen a … UMA – equivalentes a $ 18.000 al día de la fecha- los estipendios del perito calígrafo, Patricia Ucha, regulados a fs. 325 vta./326.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075902E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137362