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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. María Elsa Di Stefano apeló la providencia copiada en fs. 60 que decretó sobre su persona la inhibición general de bienes en virtud del pedido sindical de fs. 58.
El memorial de agravios corre en fs. 60/8 y fue respondido por el síndico en fs. 72/5.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal declinó intervenir en la causa por no entender comprometidos los intereses por los que debe velar (art. 120 C.N.).
2. Procede revocar la resolución que decretó la medida precautoria cuando la misma no contiene expresión concreta de las causas que motivaron su dictado, ni indicación de las razones tenidas en cuenta para dar por cumplidos los recaudos que exige el art. 195 inc.2° Cód. Procesal (arg. art. 176 párr. 2° y 278 LCQ, en igual orientación CNCom. Sala E, “El Trust Viviendas SA s/quiebra c/Tamborini Liliana y otros s/ordinario” del 31/08/1995).
Obsérvese que la lacónica petición sindical de fs. 58 alude a cierta actuación en los autos principales -referidos al despacho que mereció el pedido de clausura por falta de activos y luego revertido- y cataloga a la Sra. Di Stéfano como demandada, cuando su incorporación al proceso ha sido en calidad de tercera y con el alcance que emana del pronunciamiento de esta Sala de fs. 50/1, todo lo que merecía justificar adecuadamente la solicitud cautelar.
3. Por lo expuesto precedentemente, se resuelve: estimar el recurso y dejar sin efecto la inhibición general de bienes respecto de la Dra. María Elsa Di Stefano. Costas por su orden, atento las particularidades de la cuestión (art. 68:2 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
El Dr. Rafael F. Barreiro no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
076251E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137481