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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes. Al respecto, cabe señalar que el art. 47 de la Ley 27.423 ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.-
Sentado ello, esta Sala estima prudente utilizar como pauta referencial los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales, especialmente, por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se elevan a un mil quinientos pesos equivalentes a … UMA, los honorarios regulados a fs. 66 a favor de la sindicatura Estudio Bengoechea Fernández Torrado (Conf. Acordada 8/2019 CSJN)
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
076912E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135722