Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInhibición general de bienes. Sustitución por embargo
En el marco de un juicio ejecutivo, se mantiene la resolución que dispuso el levantamiento de la inhibición de bienes del demandado, pues esta solo es pertinente cuando no se conocen bienes del deudor o estos no cubren el crédito reclamado.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
I. Apeló el accionante la resolución de fs. 523 que dispuso el levantamiento de la inhibición de bienes del demandado. Sus agravios de fs. 526/528 fueron respondidos a fs. 533/534.
II. a) En tanto lo que se cuestiona es el levantamiento de una medida cautelar de carácter genérico y que recae sobre la totalidad de los bienes registrables del ejecutado, por el monto de U$S … al que se refiere el accionante no configura la base patrimonial de este recurso, lo que lleva a desestimar su planteo de inapelabilidad de la cuestión.
b) Se confirmará la decisión del Magistrado de primer grado; efectuando ciertas salvedades.
A fs. 403 esta Sala decidió que se acotara el monto de las cautelares trabadas en autos a la suma de U$S …, previendo cierto porcentaje de costos y costas que restaban sufragar en dicha fecha (marzo de 2015).
Sin embargo y encontrándose depositada esa suma en autos, todavía no han sido regulados los honorarios de los profesionales intervinientes, ni se han liquidado concretamente los costos que el accionante menciona como “rubros” en su memorial de agravios.
Dicho extremo no varía lo decidido a fs. 403, pues allí se previsionaron tales contingencias y la demora en concretar tales trámites en el expediente no puede perjudicar sine die al ejecutado, máxime si se considera (según constancias actuariales de fs. 446/454 y 508 entre otras) que existe en autos también un embargo sobre un inmueble.
Ergo, la inhibición de bienes debe ser levantada en tanto su mantenimiento sólo es pertinente cuando no se conocen bienes del deudor o éstos no cubren el crédito reclamado (cpr. 228).
Por tanto se sustituirá la inhibición general de bienes por el embargo, tal como ha ofrecido el ejecutado de la suma de U$S …
Así se decide y se encomienda además a la Magistrada de primer grado, la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los costos o “rubros” a los que refiere -sin detallar- el recurrente; consecuentemente con el criterio adoptado por este Tribunal a fs. 403.
c) Por último, se rechaza el argumento del recurrente referido a que no solicitó una multa a su contrario, pues el escrito de fs. 520/521 contiene un título específico referido a la “temeridad y malicia” del cual puede colegirse dicha pretensión.
III. Se rechaza la apelación subsidiaria de fs. 526/528, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
006047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107040