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JURISPRUDENCIATraba de medidas cautelares. Inhibición general de bienes. Perención de instancia
Se rechaza la apelación interpuesta, pues la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015.
Y VISTOS:
I. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 164/70. El memorial obra a fs. 173/6 y fue contestado a fs. 178/80.
II. Como único agravio para revertir la declaración de caducidad apelada, el recurrente argumenta que instó la traba de la medida de inhibición general de bienes del demandado, por lo que –arguye- la instancia no caducó.
Esta Sala ha sostenido el principio de que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención (v. resolución del 8.11.12, en “Tolcachier, Rafael y otro c/Poder ejecutivo nacional y otros s/amparo”).
En tanto entre las fechas de las que partió el primer sentenciante para arribar a la conclusión recurrida sólo mediaron actos y trámites tendientes a la traba de la inhibición general de bienes del demandado (v. fs. 122/36), sólo corresponde juzgar aplicable en la especie el criterio más arriba recordado y mantener, en suma, la decisión apelada.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas recursivas a cargo de la apelante (conf. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
PAULA E. LAGE
004302E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99800