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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADivorcio. Medidas cautelares. Inhibición general de bienes. Bonos y rentas. Caja de valores
Se confirma la resolución que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes del demandado, decretada respecto de los bonos y rentas depositados en la Caja de Valores.
Buenos Aires, 7 de abril de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 331 en cuanto admitió el pedido del accionado -de fs. 326- y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto de los bonos y sus rentas depositados en la Caja de Valores.
Sus agravios de fs. 334/336 fueron contestados a fs. 338/342.
II. Tiene dicho la Sala que, en general, el alcance de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio debe ser limitado si los intereses del cónyuge actor están suficientemente resguardados, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio del accionante, frente a una presunta administración fraudulenta o inescrupulosa del otro cónyuge que ponga en peligro la integridad de la comunidad de bienes nacida con el matrimonio (cf. CNCiv., esta Sala G, r. 589.494 del 31-10-2011).
En ese marco referencial, la extensión de la medida que se adopte está condicionada por la finalidad perseguida, y su límite es una cuestión de hecho que deberá resolverse según las circunstancias de cada caso (cf. Belluscio-Zannoni, “Código Civil…” t. 6°, pág. 226; Busso, Eduardo, “Código Civil Anotado” t. II., pág. 262), para lo cual habrá de tenerse prioritariamente en cuenta la pauta costo-beneficio que la medida pudiere causar en la esfera patrimonial del afectado (cf. CNCiv. esta Sala G, r. 309.721 del 13-12-2000; r. 501.165 del 6-8-2008; Expediente N° 65.971/13 del 11-10-2013).
En la especie, la pretensión de la actora de mantener la inhibición general de bienes del accionado respecto de los bonos y sus rentas depositados en la Caja de Valores, no aparece justificada si se repara en el largo tiempo transcurrido desde la traba de la medida que impidió la actuación del demandado en ese ámbito mercantil -desde el mes de abril de 2008, v. fs. 39-.
A lo expuesto se agrega la existencia de otros bienes inmovilizados en función de la inhibiciones decretadas en los Registros de la Propiedad Inmueble -de Capital y Provincia de Buenos Aires- y del Automotor (cfr. fs. 22 y fs. 28/29, 216, fs. 217, fs. 251, fs. 257, fs. 260, fs. 265; ver también fs. 25 vta. y 26 vta., de los autos sobre liquidación de la sociedad conyugal, Expediente N° 1712/2014, a la vista) que dan amparo suficiente a los intereses de la recurrente, a lo que debe sumarse la obligación impuesta a la entidad bursátil en el sentido de informar al respecto las operaciones que se realicen con posterioridad (cf. fs. 331), y lo puesto de manifiesto por el accionado a fs. 321 in fine/322.
En tales condiciones, se recuerda que las medidas precautorias autorizadas por los anteriores arts. 233 y 1295 del código civil (ver arts. 483 y 722 cód. civ. y com., aprobado por ley 26.994) a su favor, no pueden ser ejercidas en forma abusiva o con un propósito de hostilidad hacia el marido o de trabar el normal desenvolvimiento de sus actividades, debiendo evitarse perjuicios innecesarios (cfr. CNCiv. Sala C, 25-9-1990, Juris. Arg. 1993, v. I, síntesis; esta Sala G, Expediente N° 24.487/2015 del 18-8-2015; de Lazzari, Eduardo N. “Medidas Cautelares” t. 2, págs. 122/123 y citas).
En su mérito, no cabe sino desestimar la apelación intentada.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar la resolución de fs. 331. Con costas de alzada a la vencida (art. 69, cód. proc.). Los honorarios se regularán en su oportunidad. II. Regístrese y notifíquese a las partes al domicilio electrónico (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN). Fecho, cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía Nro. 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).
Carlos A. Bellucci
Carlos A. Carranza Casares
015034E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111786