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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Artículo 242 del Código Procesal
En el marco de una ejecución fiscal, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
S.M. de Tucumán, 29 de Julio de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 28/31 por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Liliana Baigorria, y
CONSIDERANDO:
Mediante providencia de fecha 11 de junio de 2019, que obra agregada a fs. 33, el señor Juez Federal de Tucumán N° 1, Doctor Raúl Daniel Bejas, resolvió conceder el recurso de apelación deducido en subsidio por la letrada Liliana Baigorria.
Radicados los autos en esta Alzada y examinados los mismos, el Tribunal advierte que la apelación subsidiaria fue mal concedida por el a quo. En efecto, esta Alzada tiene dicho en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 en atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cualesquiera fuera su naturaleza.
Por ello, y en atención al monto del proceso ($ 300) al 08/06/04, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO al recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31, según lo considerado.
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
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Cita digital del documento: ID_INFOJU130006