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JURISPRUDENCIASaldo deudor en cuenta corriente bancaria. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del Código Procesal. Acordada CSJN N°16/2004
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la sentencia que hizo lugar a la ejecución del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de la demandada, por el importe que resultare de descontar la deuda derivada del uso de tarjeta de crédito incorporada en aquel saldo, más sus intereses y cualquier accesorio que tuviera por causa ese débito.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Téngase por cumplido el requerimiento de fs. 164.
Viene apelada por la parte actora la sentencia de fs. 132/135 que hizo lugar a la ejecución del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de la demandada, por el importe que resultare de descontar la deuda derivada del uso de tarjeta de crédito incorporada en aquél saldo, más sus intereses y cualquier accesorio que tuviera por causa ese débito.
El memorial obra a fs. 141/7 y no fue contestado por la demandada.
A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, a fin de determinar si el recurso en cuestión se encuentra alcanzado por esa regla corresponde atenerse al resultado de la cuenta practicada por la accionante a requerimiento del Tribunal.
De ella se extrae que el monto comprometido en la apelación -correspondiente a la detracción de la deuda por tarjeta de crédito incorporada en el saldo deudor en ejecución- no alcanza el mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 CPCC, conforme Acordada CSJN N°16/2004.
En tales condiciones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de fs. 136.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
028284E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121358