Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordada 16/2014
En el marco de un juicio ejecutivo se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242, texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual se tuvo por promovida la demanda ejecutiva ($6.200)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, «Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica», 29.03.84; id. Sala E, «Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo», del 20.05.83; esta Sala, «Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo», del 17.05.91, entre otros).
2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 429.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
5. El Dr. Bargalló actúa en subrogación de la Dra. Díaz Cordero en razón del sorteo practicado en Superintendencia de esta Cámara el 13-07-18.
MATILDE E. BALLERINI
MIGUEL F. BARGALLÓ
033657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126931