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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar mal concedido el recurso interpuesto, pues la acción fue admitida por un monto inferior en un 20% a lo reclamado en la demanda, y el capital reconocido en la sentencia no superó la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El art. 242 del Código Procesal, en su nueva redacción originada en la reforma introducida por la ley 26.536, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que “el valor cuestionado” sea inferior a la suma de $20.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.
El monto recién mencionado, es el que debe considerarse en el caso, pues tanto los recursos de apelación como sus concesiones fueron posteriores a la vigencia de la norma citada y, por aún no resultar aplicable la innovación prevista en las Acordadas n° 16/14 y n°45/16 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La modificación propuesta del art. 242 ya citado, respecto de la anterior normativa, no significa que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por alguna de las partes en razón del gravamen que le causa lo decidido sobre el mismo, sin hacer referencia al monto reclamado en la demanda (conf. C.N.Civil, Sala “I” c. 25.240 del 16/2/2010).
Con relación al monto de inapelabilidad, cabe destacar la norma, en su nueva redacción originada en la reforma introducida por la ley 26.536, en su cuarto párrafo, prescribe que si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se deter minará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
Asimismo, debe señalarse que en la acción se encuentran reunidos los dos elementos que requiere la norma para su aplicación. Ello así, en razón que fue admitida por un monto inferior en un 20% a lo reclamado en la demanda (ver fs 39), y el capital reconocido en la sentencia (fs. 261/275) no superó la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), por lo que corresponde declarar inapelable la sentencia recurrida.
Por ello, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 278. Notifíquese y Devuélvase.
FUNDAMENTO DEL DR. JOSE LUIS GALMARINI :
En honor a la brevedad y en virtud de la decisión propuesta por mis distinguidos colegas, sólo me resta señalar que a mi criterio la sentencia definitiva que obra a fs. 261/275 no resulta apelable (conf. c. 81.869/14/2/RH1 del 21/6/2018), en virtud de que el monto cuestionado en la Alzada no supera el previsto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. –
Fecha de firma: 25/03/2019
Alta en sistema: 04/04/2019
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
039476E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133932