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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
Se desestima la queja deducida contra el rechazo de la apelación interpuesta contra la resolución de incompetencia planteada pues el monto de la acción resulta inferior al umbral de apelabilidad.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
Y Vistos:
1. La letrada apoderada de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo 2 de Abril Ltda., viene en queja por el rechazo de la apelación interpuesta contra la resolución de incompetencia copiada en fs. 1.
No cuestionó la reforma introducida por la ley 26.536 al art. 242 CPCC, la Ac. 16/2014 CSJN ni que el monto de la acción resulta inferior al nuevo umbral de inapelabilidad; mas interpretó que la decisión en crisis trasuntó por un criterio de arbitrariedad, que habilitaba per se la vía recursiva con prescidencia de las aristas indicadas, al encontrarse comprometida materia federal y de orden público, con grave impacto sobre principios y garantías constitucionales.
2. En tal situación, la apelación es inaudible para este Tribunal, sea o no acertado lo decidido por la Sra. Jueza de grado, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22/12/2009, «Tarshop SA c/Burgos Barbara Noemi s/ejecutivo s/ queja»; íd. 30/12/2009, «Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja»; íd. 15/4/2010, «Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja», entre otros).
3. Por ello, se resuelve: desestimar la queja interpuesta.
Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13). Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
006813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107078