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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
1. Elettra SRL dedujo recurso extraordinario en fs. 943/956 contra la sentencia de esta Sala del 7.5.2019 obrante en fs. 926/929, en cuanto confirmó el resolutorio de grado que hizo extensiva a su respecto la condena impuesta a Sincrolamp SA.
El traslado de ley fue respondido en fs. 962/966 por la parte actora.
2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.
En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
Algo similar ocurre con los agravios referidos relativos a una presunta infracción al principio de congruencia, desde que lo expuesto a ese respecto no configura más que una discrepancia con las consideraciones del fallo impugnado, que por su naturaleza no federal, impiden su descalificación en los términos propuestos (Fallos: 302:246 y 308:51, entre otros).
3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario interpuesto.
Imponer las costas a la recurrente (art. 68 Cpr.).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Mariano E. Casanova
Prosecretario de Cámara
076717E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135002