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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia. Cuestiones de hecho y prueba. Art. 14 de la ley 48
En el marco de un proceso de conocimiento, se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues los temas resueltos son de hecho y prueba y de derecho procesal.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.
VISTO: el recurso extraordinario articulado por los actores Gerbiño y Roa, a fs. 881/893, cuyos traslados contestaron el Banco Ciudad a fs. 895/96 y el Estado Nacional a fs. 898/705vta., contra la sentencia de fs. 873/79vta.; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el pronunciamiento indicado esta Sala resolvió modificar la decisión apelada en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción; rechazar la demanda promovida por los señores Alfonso Salvador Gerbiño y Ramón Enrique Roa; y distribuir las costas en el orden causado en todas las relaciones procesales, atendiendo a la complejidad del asunto que ha dado lugar a distintas interpretaciones por parte de los tribunales competentes.
II.- Que así planteado, cabe señalar que los temas resueltos, en este aspecto, son de hecho y prueba y de derecho procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48. Y que en la decisión de tales planteos, esta Sala ha dado fundamentos no federales que resultan suficientes para sustentarlos jurídicamente, descartando toda tacha de arbitrariedad
En efecto, ello es así, pues contrariamente a lo que se afirma, este Tribunal resolvió del modo en que lo hizo, por aplicación de las normas que establecen los plazos y el punto de partida para el computo de la prescripción en la materia.
En razón de lo cual se advierte que los agravios propuestos carecen de la debida fundamentación autónoma pues no se hacen cargo de las razones que condujeron a la adopción de la decisión recurrida (art. 15 de la ley 48). Por lo que corresponde desestimar el remedio excepcional articulado, con costas.
Por ello, esta Sala RESUELVE: desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase como está ordenado.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
EDUARDO DANIEL GOTTARDI
023679E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120558