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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
1. Tiene dicho esta Sala que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. CNCom. esta Sala in re: “Dittler Silvia c/ La Meridional Cía. Arg. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “Fumaio Roberto D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019, entre otros).
De este modo, y dado que las tres etapas del proceso ordinario encuadran en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.
No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones que surgen del art. 24 de la ley 27.423.
En consecuencia, esta Sala considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: «Banco del Buen Ayre c/ J. Texeira Méndez S.A. s/ inc. de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto» del 29-12-94, tomando el monto que surja de los cálculos efectuados por este Tribunal a la fecha de esta revisión (conf. esta Sala in re: “Organización Fenix S.A. c/ Apparel Argentina S.A. s/ ordinario” del 10/04/2019); ello por cuanto la nueva ley contempla la adecuación de los valores a la fecha del pago en razón de la periódica modificación del valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423).
2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos, considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los honorarios de la perito contadora María I. Molinelli, a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los de la perito médico María A. Velazquez y a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los de la perito psicóloga Ana Martínez Bieule.
Finalmente, en virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos en diecinueve mil pesos ($ 19.000) los estipendios de Karina V. Pérez.
2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.
3. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
002608F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136139