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En la ciudad de Bell Ville, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte, conforme las facultades que les otorga el Acuerdo Reglamentario Número mil seiscientos veintidós, Serie “A”, de fecha doce de abril de dos mil veinte, dictado por el Tribunal Superior de Justicia, los señores Vocales de esta Cámara Civil, Comercial y Familia, Dres. José María Gonella y Damián Esteban Abad, dado que la señora Vocal Dra. Teresita CARMONA N. de MIGUEL, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria provincial, conforme al certificado de Secretaría obrante a fs. 342 (art. 382 última parte del C.P.C.C.); asistidos por la Secretaria actuante, proceden a dictar sentencia en estos autos caratulados: “G., A. A. Y OTRO C/ B., R. N. Y OTROS - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE APELACION” (EXPTE. N° 2035756) venidos del Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de la Sede, Sec. N° 3, a fin de resolver el recurso de apelación articulado por el Dr. Ariel Alcides Fernández, en su carácter de apoderado de la parte actora, Sres. A. A. G. y Y. G. P., por sus derechos y en nombre y representación de sus hijos menores de edad -G. A. G. y A. G.- (v. carta poder de fs. 299). Dicho recurso fue interpuesto en contra de la Sentencia N°12 de fecha 15/04/2019 (fs. 283/294) mediante la cual se resolvió: “1) Rechazar la demanda por daño moral incoada por A. A. G. y Y. G. P., en carácter propio y en nombre y representación de sus hijos menores, G. A. G. y A. G., en contra de R. N. B., D. M. N. y O. O. O. 2) Las costas del presente proceso las impongo a la parte actora y difiero la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando se cumplimente lo dispuesto en el art. 27 de la ley 9459. Protocolicese...”. Por decreto de fecha 06/05/2019 (fs. 297) se concede el recurso de apelación, recepcionándose los autos por esta Cámara el día 19/06/2019 y poniéndose a despacho a los fines del art. 370 del CPCC, conforme certificados de fs. 307. Corrido el traslado a los apelantes, expresan agravios a través de su apoderado a fs.310/324. Dichos agravios son contestados a fs. 326/329 vta. por los demandados, Sres. D. M. N., O. O. O. y R. N. B., interviniendo este último por sus derechos y como letrado patrocinante. A fs. 335 evacúa el traslado el Asesor Letrado del Primer turno, Dr. Carlos E. Figueroa en su carácter de representante complementario de los niños menores de edad. Dictado el decreto de autos a estudio con fecha 05/12/2019 (fs. 337), queda firme y consentido, por lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

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