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JURISPRUDENCIA
Salta, 26 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 74 el representante legal de la ANSeS interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia dictada por esta Cámara el 12 de noviembre de 2019 (fs.68), señalando que su parte presentó el escrito denominado “Expresa Agravios” en soporte papel y de manera digital. Adjuntó copia del memorial de agravios con el cargo de presentación perteneciente a esta Secretaria Previsional de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 28/10/19 a hs. 11:00.
2) Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una serie injusticia y se plasma en el proceso judicial a través de las potestades del tribunal o por vía de aclaratoria o nulidad. Es que si bien en principio las resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocato ria o nulidad, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 330:3581, 334:1504, entre otros), situación que aconteció en el caso, donde se advierte que la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó la copia del memorial de agravios en soporte papel (fs. 69/72) como en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, ambas versiones en el tiempo legal oportuno.
3) En consecuencia, corresponde revocar la resolución impugnada y tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios del organismo previsional, con la copia subida al sistema Lex 100 y correr traslado a la contraparte, por el plazo de 10 (diez) días (art. 265 del CPCCN).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- REVOCAR la resolución de fecha 12 de noviembre del 2019 (fs.68), en cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 65.
II.- TENER por presentado en tiempo y forma el memorial recursivo con el escrito de fs. 69/72 y, en consecuencia, CORRER TRASLADO de la expresión de agravios de la ANSeS a la contraparte, por el plazo de 10 (diez) días (art. 265 del CPCCN).
III.-REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN N°15 y 24 del año 2013).
No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
077024E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136022