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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
La parte actora dedujo a fs. 4069/71 recurso de reposición in extremis contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 4041/45.
Dada la consistencia de los argumentos vertidos en el escrito de despacho, corresponde tratar el recurso interpuesto como recurso de aclaratoria.
Así las cosas, y toda vez que asiste razón a la recurrente en cuanto a que en la sentencia de fs. 4041/45 se cometió un error, se aclara que las costas de ambas instancias se imponen en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada.
Con tales alcances, se aclara la resolución referida.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
075403E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136755