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JURISPRUDENCIADeserción del recurso. Presentación de escrito en soporte papel
Se confirma la providencia que dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Córdoba, 14 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Griotti, María Teresa c/ANSES s/reajustes por movilidad” (Expte. N° 11070090/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso reposición planteado en contra de la providencia dictada por el entonces señor Presidente de Sala, de fecha 23 de marzo de 2018, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, se procedió a poner los autos a disposición de la parte accionada para que expresara agravios en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59. Habiendo transcurrido el plazo sin que la misma lo hiciera, se declaró desierto dicho recurso conforme lo dispuesto por el art. 266 del C.P.C.C.N. (fs. 65).
En contra de esta providencia, la doctora Marcela Montes, representante de la demandada, interpone recurso de reposición. Manifiesta que con fecha 8/12/2017 la ANSeS expresó agravios y que el día 2/05/2017 se subió a la página del Poder Judicial la respectiva copia. Como prueba de ello, acompaña copia de la página del Sistema Lex 100, donde se constata los dichos vertidos, por lo que sostiene que el decreto en cuestión vulnera los derechos de defensa en juicio, debido proceso y también el de principio de igualdad ante la ley.
A continuación el Tribunal advierte que la referida letrada no acompañó soporte papel del escrito al que se hace referencia. Por tal razón, mediante proveído de fecha 11/04/2018 se le intimó para que en el término de 48 horas acompañara el escrito de expresión de agravios con el cargo correspondiente a la fecha por ella indicada, contestando la misma extemporáneamente dicho apercibimiento (fs. 68/70).
II.- Entrando al análisis de la cuestión de autos, se constata de la página del Poder Judicial, que el escrito de expresión de agravios fue subido al sistema con fecha 7/12//2017, por medio del CUIL 27119872664, perteneciente a la doctora Marcela Montes.
Córdoba, 14 de agosto de 2019.
No obstante, la incorporación de la copia digital del escrito de expresión de agravios en modo alguno satisface el requisito de la presentación del mismo en soporte papel.
En definitiva, tomando en cuenta que se trata de un escrito que no es de mero trámite, corresponde confirmar la providencia que declara desierto el recurso de apelación de la demandada (conf. art. 266 del C.P.C.C.N.). Ello por cuanto la presentación a la que se hace referencia no la releva de cumplir con la obligación de integrar la copia papel, ello en cumplimiento de las N° Acordadas 11/14 y 3/15 de la CSJN.
Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión y falta de contradictorio ante esta Alzada.
SE RESUELVE:
I.- Confirmar la providencia de fecha 23 de marzo de 2018, dictada por este Tribunal que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
II.- Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y falta de contradictorio ante esta Alzada (art. 68, segunda parte del CPCCN).
III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES
EDUARDO ÁVALOS
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
043220E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128313