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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Citación de terceros. Requisitos. Interpretación de la ley. Excepcionalidad
Se resuelve que la facultad de citar a un tercero en los términos del art. 94 del CPCC compete únicamente a la parte actora y/o parte demandada, y no al tercero citado, debiendo considerar con criterio restringido la posibilidad de quien es incorporado al proceso en tal calidad pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual importaría una deformación de la litis originaria.
Buenos Aires, 14 de junio de 2018.-
VISTO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercero citado contra la resolución del Señor Juez “a-quo” que desestimó el pedido de citación de tercero del Estado Nacional – Secretaria de Transporte Ferroviario peticionada a fs. 343vta/344.
Y CONSIDERANDO:
Que, existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y Pirolo, “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p. 274; Grisolía, “Procedimiento laboral”, p. 299; CSJNación, 14/5/87, “Fernández Propato c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; CNTr. Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “Benítez c/Juncadella SA”; Sala V, 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT 2002-B-1489; Sala III, sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (CNTr., Sala II, 30/6/98, “Díaz c/ Garber”, ED, 183-723).
Que, en el mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.
Ahora bien, sin perjuicio de lo analizado y en el caso de autos, la facultad de citar a un tercero en los términos del art. 94 del CPCC compete únicamente a la parte actora y/o parte demandada, y no al tercero citado, debiendo considerar con criterio restringido la posibilidad de quien es incorporado al proceso en tal calidad pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual importaría una deformación de la litis originaria (cfr. criterio de esta Sala, Sent. Int. Nº 32.131 del 31/3/10 “Merino, Omar c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca y otro s/ salarios por suspensión y Sent. Int. Nº 38832 del 20/8/15 “Orlando Adriana Noemi c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido”).
Que, en definitiva, corresponde confirmar la resolución recurrida de fs. 352 -primer párrafo-, sin que la iniciativa implique, obviamente, emitir pronunciamiento alguno acerca del fondo de la pretensión. Sin costas, atento a la ausencia de controversia.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de grado a fs. 352 -primer párrafo-, sin costas atento a la ausencia de controversia.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
CARLOS POSE
JUEZ DE CAMARA
LUIS A. RAFFAGHELLI
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
FABIANA S. RODRIGUEZ SECRETARIA DE CAMARA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. PARTE GENERAL. LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II. PARTES. CAPÍTULO VIII. Intervención de terceros (arts. 90 a 96)
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