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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Julio 2018
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
JULIO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
ACCIÓN DE COLACIÓN. VALOR COLACIONABLE. MEJORAS
CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES. CONSENTIMIENTO INFORMADO
CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. DERECHO A LA DIGNIDAD
DIVORCIO VINCULAR. ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CARGA DE LA PRUEBA
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VACÍO LEGAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN
OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CARGA DE LA PRUEBA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. DERECHO A LA SALUD
VOLUNTAD PROCREACIONAL. CONSENTIMIENTO INFORMADO. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Se concluye en la falta de derecho de la progenitora de una adolescente para reclamar la colaboración alimentaria paterna, por la totalidad del período durante el cual mantuvo su actitud contumaz en el cumplimiento de la manda judicial que resolvió otorgar a los abuelos la custodia de la joven, tomando para ello como punto de partida la fecha en que se dispuso la ejecución de lo resuelto por la Alzada.
F., C. C/T., J. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 6/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028001E
El objeto de la colación debe estar constituido por genuinas donaciones que se interpretan como un anticipo de herencia y que tiene por finalidad mantener la igualdad entre los legitimarios.
D. J. C/D. E. E. S/COLACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 19/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028075E
ACCIÓN DE COLACIÓN. VALOR COLACIONABLE. MEJORAS
Si bien existe silencio de nuestra ley, algunos autores sostienen que al valor colacionable deberán deducirse las mejoras realizadas por el donatario, pues ellas han sido costeadas con su patrimonio. Sin embargo, este descuento funciona cuando estas mejoras son realizadas en vida del donante y le otorgan un mayor valor al bien, y no cuando, como aconteció en el caso, medió un solo día entre la donación, pues las refacciones que dice haber realizado el demandado no existían en el bien al tiempo de la muerte de la “de cuius”, que es el momento en el que se computa el valor colacionable, conforme lo dispone la sentencia de grado y que no ha sido objetado por las partes, y que solo al demandado beneficiaron al realizar la permuta informada.
D. J. C/D. E. E. S/COLACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 19/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028075E
CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Si la persona está en coma, aunque se la incapacite judicialmente y se le nombre un tutor, nunca su voluntad podría ser suplida por el tutor, ni siquiera con autorización judicial, ya que la extracción del material genético y el uso del mismo con fines de reproducción tras su muerte requiere un consentimiento personalísimo al estar implicados el derecho de autodeterminación y la integridad física.
D., M. H. Y OTROS S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027265E
CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. DERECHO A LA DIGNIDAD
La potencialidad fecundante de los gametos hace que se encuentren fuera del comercio; no pueden ser objeto de los contratos porque resultaría contrario a la dignidad de la persona humana y tampoco integran la herencia de la persona muerta. De manera que la posibilidad de utilizar y transferir aquellas células queda enmarcada en el ámbito de los derechos y actos personalísimos que hacen a la dignidad de la persona humana, por lo que el consentimiento a tales fines no puede presumirse, es de interpretación restrictiva y no puede ejercerse por representación.
D., M. H. Y OTROS S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027265E
DIVORCIO VINCULAR. ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CARGA DE LA PRUEBA
Los alimentos contemplados en el artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación debidos al excónyuge después del divorcio tienen naturaleza asistencial y no obligan a mantener el nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio. Asimismo, en virtud de la remisión que efectúa el artículo 432 -último párrafo-, quien solicita la fijación de una cuota alimentaria debe acreditar el estado de necesidad, la falta de recursos o la imposibilidad de conseguirlos, y la posibilidad del alimentante de prestarlos.
C., M. B. C/R., L. A. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 4/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027750E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL
En la maternidad subrogada, el parto se convierte en un hecho circunstancial y anecdótico que no tiene entidad para ser el elemento fundante de una atribución de filiación. Entonces, la voluntad procreacional se erige como la única respuesta razonable para resolver la identidad filiatoria del niño nacido por esta técnica.
A., P. A. Y OTRO S/MEDIDAS URGENTES – JUZG. FAM. 4º NOMINACIÓN – CÓRDOBA – 21/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027106E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VACÍO LEGAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La gestación por sustitución -como técnica de reproducción humana asistida- no se encuentra prohibida; de hecho, se practica libremente en el país, y constitucionalmente todo lo que no está prohibido está permitido (art. 19, CN). Y si bien es cierto que pese a existir la regulación en el anteproyecto de Código Civil y Comercial, esta técnica no fue aprobada, esa exclusión es más aparente que real, pues para que hubiera producido su supresión era necesario la eliminación de dos presupuestos esenciales: el principio de voluntad procreacional como fuente de filiación y la prohibición de realización de la técnica referida.
A., P. A. Y OTRO S/MEDIDAS URGENTES – JUZG. FAM. 4º NOMINACIÓN – CÓRDOBA – 21/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027106E
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN
El deber de asistir a las necesidades del hijo no nace del parentesco sino del deber de crianza y educación que pesa sobre ambos padres, con independencia que uno de ellos ejerza el cuidado personal, siendo este último valorado como aporte para su manutención.
O. F. I. C/E. G. J. Y P. H. S. S/ALIMENTOS – TRIB. FAM. TIGRE – N° 1 – 29/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028035E
OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
La obligación de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiaria. Por consiguiente, la madre del menor debe justificar que su padre -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y -además- la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos; de lo contrario, el reclamo contra los abuelos no puede prosperar.
O. F. I. C/E. G. J. Y P. H. S. S/ALIMENTOS – TRIB. FAM. TIGRE – N° 1 – 29/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028035E
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CARGA DE LA PRUEBA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. DERECHO A LA SALUD
Conforme a la doctrina de la Corte Federal sentada en autos «R., D. y otros c/Obra Social del Personal de la Sanidad s/amparo», existen diversas pautas respecto de la carga probatoria que pesa sobre las partes en juicios sobre el derecho a la salud y la accesibilidad a las prestaciones médicas por parte de las personas con discapacidad, estableciéndose que el agente del servicio de salud es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo al que se persigue en la causa, así como demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna.
A., M. L. POR SU HIJA MENOR C/OSDE S/LEY DE MEDICINA PREPAGA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 29/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027323E
VOLUNTAD PROCREACIONAL. CONSENTIMIENTO INFORMADO. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Si el principio de la voluntad procreacional, manifestado en el consentimiento previo, libre e informado, ha sido incorporado a la legislación argentina como la base sobre la cual se estructura la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida, se hace imperativo resguardarlo en miras a la seguridad jurídica de quienes recurren a ese sistema, evitando interpretaciones laxas sobre su existencia, como serían las que consagran voluntades presuntas para después de la muerte o consentimientos por representación en cuestiones que comprometen la autodeterminación del ser humano.
D., M. H. Y OTROS S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027265E
028510E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124984