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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
MARZO 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATOS. BOLETO DE COMPRAVENTA. PAGO POR CONSIGNACIÓN. INTERESES PUNITORIOS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIÓN COLECTIVA. NOTIFICACIÓN PERSONAL
SOCIEDADES COMERCIALES. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. SANCIONES. RECURSOS
CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑO MORAL
CONTRATOS. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. TARJETAS DE EMPRESAS O CORPORATIVAS. MODALIDAD
CONTRATOS. TARJETA DE CRÉDITO. EMISOR DE TARJETA DE CRÉDITO. AUTORIZACIÓN DE VENTA. SISTEMA POSNET
CONTRATOS. TARJETA DE CRÉDITO. REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS. DAÑO MORAL
CONTRATOS. COMPRAVENTA DE MERCADERÍA. PRUEBA. FACTURA Y REMITO
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PAGO DE TASA DE JUSTICIA. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO. PRESCRIPCIÓN
CONTRATO. CONTRATO DE FIANZA. ACEPTACIÓN
CONTRATO. SEGURO. ROBO DE AUTOMOTOR. FRANQUICIA. RASTREO SATELITAL
CONTRATOS. FIDEICOMISO. ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. BIENES FIDEICOMITIDOS. DOMINIO IMPERFECTO
SOCIEDADES COMERCIALES. DISOLUCIÓN SOCIAL. LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
SOCIEDADES COMERCIALES. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS. ASAMBLEA. ESTADOS CONTABLES
CONCURSOS Y QUIEBRAS. SÍNDICO. HONORARIOS
CONCURSO PREVENTIVO. SÍNDICO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. BIEN DE FAMILIA
QUIEBRA. CONTRATO DE LOCACIÓN. INOPONIBILIDAD
CONTRATOS. BOLETO DE COMPRAVENTA. PAGO POR CONSIGNACIÓN. INTERESES PUNITORIOS
Habiéndose pactado en el boleto de compraventa inmobiliaria suscripto por las partes que la mora en el pago de las cuotas sería automática y que devengaría, además del interés compensatorio convenido, un interés punitorio del 50% del interés compensatorio pactado, y siendo que de las constancias de depósito se aprecia que los mismos fueron efectuados en todos los casos con posterioridad a la fecha de vencimiento, debe entenderse que las sumas consignadas resultan insuficientes a fin de otorgar efecto cancelatorio a las cuotas convenidas, ya que se deberían haber incluido los intereses punitorios.
PASCUAL BUSTAMANTE, MARCOS WALTER FRANCISCO Y OTRO/A C/LOTES ALMAFUERTE SA S/CONSIGNACIÓN DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM. – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 18/11/2014
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CRÉDITOS DECLARADOS ADMISIBLES. RECURSO DE REVISIÓN. CONDICIÓN SUSPENSIVA
El artículo 32 de la ley de concursos y quiebras llama a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso. Los así llamados ingresan en un sistema del cual solo se sale con una sentencia definitiva sobre su condición de acreedores concurrentes: el juez declarará sus créditos y privilegios verificados (y esta decisión hará cosa juzgada salvo dolo, art. 37, L. 24522) o admisibles/inadmisibles, y estas serán sentencias provisorias si se las revisa dentro de los veinte días, pero, vencido este plazo sin haber sido cuestionadas, quedan firmes y producen también los efectos de cosa juzgada, salvo dolo.
BAISTROCCHI DEVELERT, ANA MARÍA C/BANCO HIPOTECARIO SA S/TERCERÍA DE DOMINIO – CORTE JUST. SAN JUAN – 13/11/2014
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIÓN COLECTIVA. NOTIFICACIÓN PERSONAL
La admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales, siendo esencial que se arbitre en cada caso un procedimiento que garantice la adecuada notificación de todas las personas que puedan tener un interés en el resultado del litigio.
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 2/9/2014
SOCIEDADES COMERCIALES. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. SANCIONES. RECURSOS
Debe rechazarse la pretensión de aplicar la resolución 37/2010, que modificó la frecuencia para los exámenes periódicos, puesto que la resolución 43/1997 era la que se hallaba vigente al momento en que se inició el sumario administrativo en donde recayó la sanción objeto de esta impugnación.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ORGANISMOS EXTERNOS – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/11/2012
CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑO MORAL
El resarcimiento por daño moral está dirigido a compensar los padecimientos, las molestias y las angustias sufridas por la víctima de la injuria en el plano espiritual, a consecuencia de un incumplimiento imputado al deudor.
JIMÉNEZ, CLAUDIA DANIELA C/METROSHOP SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 9/10/2014
CONTRATOS. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. TARJETAS DE EMPRESAS O CORPORATIVAS. MODALIDAD
A diferencia de la tarjeta de crédito común, la tarjeta de empresas o corporativa es un producto financiero que permite a una sociedad gestionar y controlar de manera sencilla los gastos realizados por sus empleados jerárquicos o sus administradores en el desempeño de sus funciones dentro de la organización, evitando así la entrega de dinero en efectivo, mejorando los procesos contables y permitiendo la reducción de los costos de viaje o representación. Quien se obliga habitualmente a pagar los consumos realizados de este modo es la sociedad titular de la tarjeta, desde que esta herramienta no es un modo de cancelar o financiar gastos propios de quienes la usan, sino propios de esa sociedad, en cuyo interés aquellos actúan.
AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA C/BUJÍA, CARLOS Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 25/9/2014
CONTRATOS. TARJETA DE CRÉDITO. EMISOR DE TARJETA DE CRÉDITO. AUTORIZACIÓN DE VENTA. SISTEMA POSNET
Frente a la imposibilidad de conectarse electrónicamente para solicitar la información de la tarjeta del titular, el comercio tenía la obligación de comunicarse telefónicamente con un operador, quien, de otorgar autorización para concretar la transacción, le brindaría un código de autorización que, según los mismos sujetos, era siempre de dos cifras. De otro modo el proveedor (comercio adherido) no podría concluir válidamente la venta con pago mediante tarjeta de crédito, pues según le impone la ley debe “solicitar autorización en todos los casos” (art. 37, L. 25065).
ACUÑA, ERNESTO CARLOS C/AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM – SALA D – 12/8/2014
CONTRATOS. TARJETA DE CRÉDITO. REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS. DAÑO MORAL
Desconocido que fuera el contrato de solicitud de tarjeta de crédito y acreditada la información sobre la condición de deudor moroso incobrable respecto del actor, como que ello derivaba de una supuesta deuda (siempre negada por el actor) en concepto de renovación anual de la tarjeta de crédito, y probado también que en un momento determinado la nombrada eliminó “la deuda” sin que el actor la hubiera pagado, resultan elementos indiciarios suficientes que evidencian el yerro de la accionada, que colocó al actor en el sistema de información en una calidad que no le correspondía (deudor moroso incobrable).
LANZ, CÉSAR ARMANDO C/AMERICAN EXPRESS SA S/DAÑO MORAL – CÁM. 1ª CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA – SALA II – 18/11/2014
CONTRATOS. COMPRAVENTA DE MERCADERÍA. PRUEBA. FACTURA Y REMITO
Las facturas así como los remitos son la prueba por excelencia de la ejecución del contrato (art. 474, CCo.) y sus términos dan cuenta del cumplimiento del contrato, constituyendo la mejor explicación de sus alcances, como surge de la regla interpretativa del artículo 218, inciso 4), del Código de Comercio.
LOCATELLI, GABRIEL ALEJANDRO C/BARCIA INDUSTRIAS METALÚRGICAS SRL S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. CIV. Y COM. SAN JUSTO – SALA I – 5/8/2014
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PAGO DE TASA DE JUSTICIA. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO. PRESCRIPCIÓN
El pago de la tasa de justicia en los procesos concursales debe efectuarse al notificarse el auto de homologación del acuerdo, pues así lo dispone expresamente el artículo 9, inciso b), de la ley 23898, sin que exista base positiva que imponga aguardar la conclusión del trámite concursal para requerir la integración de la gabela ni el deber de cursar una previa y concreta intimación de pago al obligado.
PLAVINIL ARGENTINA SAIYC S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM – SALA D – 18/9/2014
CONTRATO. CONTRATO DE FIANZA. ACEPTACIÓN
Si bien es cierto que la fianza exige en algún punto la aceptación por parte del acreedor al tratarse de un negocio consensual, dicha aceptación puede provenir de cualquier expresión de voluntad del acreedor -aun tácita o implícita-.
MICROGLOBAL ARGENTINA SA C/JONAS AGUILAR, CRISTIAN FEDERICO Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 19/8/2014
CONTRATO. SEGURO. ROBO DE AUTOMOTOR. FRANQUICIA. RASTREO SATELITAL
Aunque en el seguro de robo la asunción del riesgo se encontraba condicionada por la colocación de un sistema de recupero satelital al rodado siniestrado que se le exigía al asegurado, la aseguradora no puede liberarse de su obligación alegando la ausencia de ese equipo si procedió a cobrar la prima, ya que ello importaría un enriquecimiento sin causa y una inequitativa contraprestación contractual; en este sentido, debe entenderse que medió una renuncia implícita a invocar causales de caducidad mediante actos inequívocos, que se manifiesta a través de la ejecución del contrato, aun parcial por la aseguradora, y cuando esta conoce la caducidad incurrida por el asegurado o la debía conocer, pero omite invocarla, abdica de un derecho, por lo que su conducta, consistente en la ejecución de un contrato, importa una opción a favor del cumplimiento.
SCOCCIA, CARLOS ALBERTO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 19/8/2014
CONTRATOS. FIDEICOMISO. ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. BIENES FIDEICOMITIDOS. DOMINIO IMPERFECTO
En el marco del contrato de fideicomiso, el fiduciario, en su condición de tal, es quien se halla legitimado para ejercer todas las acciones que procedan para la defensa de los bienes fideicomitidos (art. 18, L. 24441) y, en esa misma línea, para ser sujeto pasivo cuando algún acreedor o tercero insta una acción contra el fideicomiso. Es que, en su carácter de titular de dominio, aunque imperfecto, el fiduciario puede valerse de todas las acciones que competen al dueño pleno.
SULDON SA C/FIDEICOMISO MILENIO Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 19/8/2014
SOCIEDADES COMERCIALES. NULIDAD DE DECISIÓN ASAMBLEARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS. DIFERENCIA
Existe una diferencia ontológica entre la acción de nulidad de una asamblea y la que se funda en la responsabilidad susceptible de ser imputada a los accionistas que votaron favorablemente una decisión de esa índole declarada inválida. La primera de esas acciones se encuentra prevista en el artículo 251 de la ley 19550 y debe ser dirigida contra la sociedad en tanto emisora de la expresión de voluntad que la decisión atacada conlleva. La segunda, en cambio, se encuentra prevista en el artículo 254 de la misma ley y debe tener por destinatarios necesarios a los accionistas a quienes aquella responsabilidad es atribuida.
LOEKEMEYER, ALEJANDRO Y OTROS C/LOEKEMEYER, BERNARDO Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/9/2014
SOCIEDADES COMERCIALES. DISOLUCIÓN SOCIAL. LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
La disolución de las sociedades comerciales se encuentra regulada en el artículo 101 y siguientes de la ley 19550 y, por ello, nuestro legislador adoptó la llamada doctrina de la identidad: la sociedad disuelta no difiere de la que era antes de su disolución, sino que sigue siendo la misma. Lo que cambia es su objeto: ese objeto ya no habrá de ser más la actividad programada en su estatuto, sino su liquidación.
TEMIÑO, VALENTÍN C/QUEIRUGA, ADELINO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 25/9/2014
SOCIEDADES COMERCIALES. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS. ASAMBLEA. ESTADOS CONTABLES
La asamblea ordinaria es, entre otras cosas, la vía natural para permitir que los accionistas ejerciten su derecho de información. Asimismo, es dable destacar la trascendencia de este canal informativo para quienes no cuentan con la titularidad del 2% del capital social, lo cual los inhibe de recabar información del síndico en los términos previstos en el artículo 294, inciso 6), de la ley 19550. Pero si esto es cierto, no menos lo es que esa información se hace efectiva -en términos no excluyentes pero sí principales- por medio de los estados contables y demás documentos que el artículo 67 de la ley de sociedades exige poner a disposición de los socios con la debida anticipación.
GOSENDE, MARIO C/RIVA SACIICFA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 29/9/2014
CONCURSOS Y QUIEBRAS. SÍNDICO. HONORARIOS
El arancel considerado por el artículo 32 de la ley de concursos y quiebras fue introducido con la reforma a dicha ley en el año 1995, tratándose de enmendar al síndico los costos en que debe incurrir para conservar la estructura del estudio que está obligado a mantener, es decir, tiene por finalidad completar al funcionario concursal los fondos suficientes que le permitan atender los gastos que le exija el proceso de verificación.
RAVA, NILDA S/QUIEBRA PROPIA – JUZG. CIV. COM. CONC. FAM. Y QUIEBRAS 1ª NOM. MARCOS JUÁREZ -24/10/2014
CONCURSO PREVENTIVO. SÍNDICO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. BIEN DE FAMILIA
El síndico es un funcionario del concurso o quiebra designado por el juez de intervención, de quien es su subordinado a los fines ejecutivos del concurso. Sus funciones están establecidas a través de todo el cuerpo normativo de la ley y las acciones que ejerce se establecen en interés de la ley y no de los acreedores, por lo cual su función no es representar, sino cumplir con las obligaciones impuestas en la órbita de su competencia legal.
G., R. V. CONCURSO PREVENTIVO – HOY QUIEBRA – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 22/10/2014
QUIEBRA. CONTRATO DE LOCACIÓN. INOPONIBILIDAD
Si el contrato de locación celebrado entre el fallido y el locatario tuvo lugar con posterioridad al decreto de quiebra, debe resolverse por la ineficacia de los actos realizados por aquel respecto de los bienes desapoderados, en tanto la pérdida de las facultades de administración y disposición impide al deudor la realización de negocios jurídicos que afecten la integridad patrimonial. En ese sentido, el mentado contrato de locación no resulta oponible a los acreedores de la quiebra.
COCUZZA, EDUARDO BLAS S/QUIEBRA (INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES) – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 9/9/2014
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU100316