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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Setiembre 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
SETIEMBRE 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTES. REVISIÓN. CADUCIDAD DE INSTANCIA
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. FALTA DE PAGO. HONORARIOS. HECHOS REVELADORES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
DERECHO DEL CONSUMIDOR. DEMANDA COLECTIVA. ADMISIÓN FORMAL. INDIVIDUALIZACIÓN
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. AUMENTO DE CUOTA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONTRATO DE SEGURO. DENUNCIA DEL SINIESTRO. INFORMACIÓN
CONTRATO DE COMPRAVENTA. BOLETO DE COMPRAVENTA. ESCRITURACIÓN. HIPOTECA
LEALTAD COMERCIAL. FINALIDAD. DEBER DE INFORMACIÓN
CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTES. REVISIÓN. CADUCIDAD DE INSTANCIA
Corresponde revocar la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia, toda vez que la parte apelante retiró en dos oportunidades oficios observados. Tales oficios, destinados a impulsar el trámite probatorio, junto con su confección y retiro revelaron un interés del Banco Industrial por mantener activa la instancia, pese a las insuficiencias que contenían.
CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE BANCO INDUSTRIAL SA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 28/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028788E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. FALTA DE PAGO. HONORARIOS. HECHOS REVELADORES
La falta de pago de honorarios firmes regulados en el marco de un juicio de conocimiento constituye fundamento suficiente para promover un pedido de quiebra [arg. art. 79, inc. 2), L. 24522], máxime cuando -como en el caso- se halla incontrovertido que el beneficiario de los estipendios intimó al pago de los mismos a la condenada en costas y tal intimación se halla incumplida.
SISTEMA DE LAVADO MÓVIL PW ARGENTINA SA LE PIDE LA QUIEBRA ROSA, RAMIRO ENRIQUE – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 26/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029384E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
En materia de defensa del consumidor y según la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, debe ser producida por quien se encuentra en una mejor situación para cumplir ese objetivo; prescindiendo de su condición de actora o demandada y según las circunstancias del caso.
RODRÍGUEZ, ALICIA BEATRIZ Y OTRO C/YPF SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 13/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030635E
DERECHO DEL CONSUMIDOR. DEMANDA COLECTIVA. ADMISIÓN FORMAL. INDIVIDUALIZACIÓN
Para la admisión formal de toda demanda colectiva se requiere la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, de manera que quienes pretenden iniciar este tipo de procesos deben efectuar una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, que exige caracterizar suficientemente a sus integrantes, de forma que resulte posible a los tribunales corroborar -en la etapa inicial- tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros.
PROCONSUMER C/HEWLETT PACKARD ARGENTINA SRL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 19/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028509E
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. AUMENTO DE CUOTA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La cuestión referida al aumento de las cuotas de un contrato de medicina prepaga conforme a la mayor edad del afiliado no puede ser examinada en términos netamente económicos, ya que es evidente que debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja con otros derechos. Ello, en el entendimiento que junto al derecho a la vida constituye una prerrogativa fundamental en la Constitución Nacional y recibe el amparo de la ley de defensa del consumidor.
GUILLINET GOLDMAN, JAIME Y OTRO C/SWISS MEDICAL SA S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029178E
JUICIO EJECUTIVO. RECHAZO. EXCEPCIÓN INHABILIDAD DE TÍTULO. SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE. REQUISITOS
La facultad de emitir certificados de saldo deudor con ciertas formalidades, otorgada a las instituciones bancarias por el decreto-ley 15344/1946, modificatorio del antiguo artículo 793 del CCo., y contemplada en el actual artículo 1406 del CCyCo., ha importado la creación de un instrumento de ejecución forzosa con todas las características que le son propias. Un título de esta naturaleza, suscripto por el gerente y por el contador de un banco, constituye de esta forma un instrumento autónomo, que se basta a sí mismo, sin necesidad de complemento alguno cuya habilidad exige que el saldo se determine en ocasión de la clausura de la cuenta corriente sin que quepa demostrar que esos saldos hayan sido aprobados por el cliente o conformado expresa o tácitamente por este.
BANCO SANTANDER RIO SA C/MARCHIONI, EDUARDO EFRAÍN S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 13/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030645E
CONTRATO DE SEGURO. DENUNCIA DEL SINIESTRO. INFORMACIÓN
El contenido de la denuncia del siniestro debe ser suficiente para poner en conocimiento del asegurador los datos necesarios para anoticiarlo de que se ha producido un hecho que ha afectado determinados intereses cubiertos por el contrato y que ello ha sucedido en determinado momento y bajo ciertas circunstancias; así el asegurador queda en condiciones de controlar las circunstancias en que se produjo el siniestro para establecer si realmente está incluido en la garantía comprometida.
FABREGAT, HÉCTOR SERGIO C/LA MERCANTIL ANDINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 11/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030649E
CONTRATO DE COMPRAVENTA. BOLETO DE COMPRAVENTA. ESCRITURACIÓN. HIPOTECA
Como el boleto de compraventa es de fecha posterior a la constitución de la hipoteca, esta última resulta oponible a los incidentistas que pretenden escriturar.
GOAMKO SRL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR PAPARATTO, SABATINO Y OTROS – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 15/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029403E
LEALTAD COMERCIAL. FINALIDAD. DEBER DE INFORMACIÓN
El fin que persigue la ley 22802 de lealtad comercial es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios; de este modo, se protege el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz en relación con el consumo.
BAGLEY ARGENTINA SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 17/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026455E
030639E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118571