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JURISPRUDENCIAProcedimiento administrativo. Interposición de recursos
Se declara extemporáneo el recurso interpuesto por la actora.
En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Selva Angélica Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “Boglione Hnos y Barrera SRL c/ Dirección General de Aduanas (AFIPDGA) s/ Contencioso Administrativo” Expte Nº 31010298/2005/CA1 del registro de esta Cámara.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero: Dra. Selva Angélica Spessot; segundo: Dr. Ramón Luis González y tercero: Mirta Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA SPESSOT, dice que:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 79/82 la jueza aquo dictó sentencia confirmando la Disposición 01613/05 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres (AFIPDGA) en el sumario contencioso EA4200 Nº4748, conjuntamente con el cargo 1030/00 impuesto a la actora, con costas a su cargo y reguló los pertinentes honorarios profesionales.
II) A fs. 85 en carácter de gestor el Dr. Marcelo Acuña Dominguez apela, expresando agravios a fs. 106/108.
A fs. 84 vta se halla agregada la cédula de notificación en fecha 11/04/17, interponiendo la apelación recién el 10/05/17 por lo que el plazo se hallaba ampliamente vencido.
Siendo ello así, atento a que el remedio intentado no cumple con un recaudo de admisibilidad básico, corresponde declararlo extemporáneo, sin costas, ni honorarios por no haber actividad de la contraria atento la inoficiosidad de la presentación de la actora. Así voto.
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, la DRA MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU dice: Que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus fundamentos.
En mérito del Acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la siguiente Sentencia: 1) Declarar extemporáneo el recurso interpuesto por la actora, sin costas por no haber mediado intervención de la adversa ni honorarios en razón de la inoficiosidad del escrito recursivo; 2) Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 33/18 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex 100.
Regístrese, notifíquese y devuélvase, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: MIRTA GLADIS SOTELO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: SELVA ANGÉLICA SPESSOT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CYNTHIA ORTIZ GARCÍA DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁ MARA
Nota: el presente Acuerdo es suscripto por los Sres Jueces de Càmara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal -Arts 109 R J N y 26 del Decreto 1285/58 por hallarse en uso de licencia el Sr juez de Cámara, Dr Ramón Luis González.
035974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131857