Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación mutual actora a los fines de que se mantenga abierta la cuenta corriente que esta tiene en la entidad bancaria demandada y que fuera intempestivamente cerrada en los términos del artículo 792 del Código de Comercio, pues la mutual actora no ha sido denunciada por actividad ilícita alguna y el banco demandado es el único que opera en la ciudad donde esta tiene su casa central, por lo que el cierre de la cuenta sin aviso ni justificación resulta arbitrario.
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