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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios. Costas del juicio principal
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve confirmar los emolumentos fijados en primera instancia.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. Toda vez que las actuaciones solicitadas a fs. 242 fueron elevadas a esta Sala a fin de revisar las apelaciones allí deducidas, tiénese por cumplido dicho requerimiento.
II. La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re «Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos», del 10.03.97; in re «Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos» del 09.10.09, in re «Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 06.10.11).
Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados se confirman en … pesos ($ …) los honorarios del letrado apoderado de la demandada: H. A. M. y en … pesos ($ …) los de la letrada apoderada de la misma parte: M. M. A. H. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 230.
Por los trabajos realizados ante esta Alzada -que originaron la resolución de fs. 212/213- se fijan en … pesos ($ …) los estipendios del letrado apoderado de la demandada: H. A. M. y en … pesos ($ …) los de la letrada apoderada de la misma parte: M. M. A. H. (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000822E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101164