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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Tasa de justicia. Costas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución mediante la cual el juez a quo dispuso que el presente beneficio de litigar sin gastos carece de efectos retroactivos respecto a la tasa de justicia y las costas del proceso principal devengadas con anterioridad a su iniciación.
Buenos Aires, marzo 10 de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El actor interpuso a fs. 24 recurso de apelación contra la re- solución de fs. 4/5 mediante la cual el juez a quo dispuso que el pre- sente beneficio de litigar sin gastos carece de efectos retroactivos res- pecto a la tasa de justicia y las costas del proceso principal deven- gadas con anterioridad a su iniciación. El memorial de agravios se agregó a fs. 26/29. La cuestión se integra con el dictamen del re- presentante del Fisco a fs. 31.
II.- Se encuentra fuera de discusión que el apelante promovió con anterioridad a esta franquicia un incidente con igual objeto que culminó de modo anormal al decretarse la perención de la instancia. Tampoco se controvierte que también con anterioridad a la iniciación de estos autos -el 29 de septiembre de 2015 (cfr. cargo mecánico de fs. 3)-, en las actuaciones principales se convocó a las partes a la audien- cia preliminar prevista en el artículo 360 del Código Procesal (cfr. re- solución del 7 de septiembre de 2015 dictada a fs. 191 del expte. nº 107.809/2013), la que tuvo lugar el 20 de octubre de 2015 (cfr. fs. 198 del expte. cit.).
En estos términos, cabe darle la razón al apelante en su crítica respecto de lo decidido a fs. 4/5. Basta para ello con recordar que el artículo 84 del Código Procesal, según la redacción dada por la ley 25.488, dispone expresamente que “…[e]l beneficio podrá ser promo- vido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes…”, para seguidamente agregar: “…[e]n todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la de- manda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos”.
Entonces, toda vez que el presupuesto de esta norma a los fines de la mentada retroactividad radica en que la iniciación de este inci- dente se verifique “hasta la audiencia preliminar”, lo que debe ser interpretado antes de que se lleve a cabo en los autos principales la audiencia contemplada en el artículo 360 de la ley procesal, que es -se insiste- el supuesto verificado en la especie, se impone concluir en que la pretensión recursiva debe ser acogida y la decisión que fue su objeto, revocada.
No obsta a ello la circunstancia de que cuando se iniciaron es- tos autos la señalada audiencia preliminar ya había sido convocada, pues lo que realmente importa es que a esa fecha el acto todavía no se había llevado a cabo. De ahí que este colegiado no pueda acompañar al a quo cuando sostiene que el nuevo beneficio de litigar sin gastos carece de efectos retroactivos respecto de las costas y gastos que se hubieren devengado con anterioridad, dado que, como se viene expli- cando, es la propia ley procesal la que prevé una solución distinta.
III.- En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE: Admitir el recurso de apelación interpuesto a fs. 24 y revocar, en los términos y con los alcances aquí apuntados, la resolución de fs. 4/5. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.
009639E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104132