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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación de fs. 64, contra la regulación de fs. 61.
En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal entiende que, si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.
Consecuentemente, en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, resulta de aplicación el art. 33 de la ley 21.839 -texto s/ley 24.432-, valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad, extensión e importancia (arts. 6, 9, 37 y 39 del Arancel) (conf. esta Sala, 29/11/2011, “Fotia Elizabeth c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, recurso 591.086).
De acuerdo a las consideraciones realizadas, normativa invocada, monto del estipendio fijado a favor de la beneficiaria en los autos principales (cfr. sentencia confirmatoria de esta Sala, del 12-06-2018) y teniendo en cuenta las tareas cumplidas en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos, por resultar ajustados a derecho los honorarios regulados a la Dra. Ana María Smichovski, letrada apoderada de la parte actora, se los confirma.
Regístrese y notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico constituido por la beneficiaria y por la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, quedando los restantes interesados notificados “ministerio legis” (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
031681E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126299