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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 97/98, el Sr. Juez de primera instancia denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos que había sido solicitado por el Sr. J. M. D., en el marco del proceso por daños y perjuicios, iniciado contra la Policía Federal Argentina.
Para decidir así, reseñó la prueba producida en la causa y sostuvo que de la escasa prueba que se había aportado no resultaba que el nivel de vida y situación económica del actor le impidieran afrontar los gastos del proceso principal, los que señaló como “están dados por la tasa de justicia, los honorarios de los letrados y peritos que intervengan en el caso y demás gastos”. Seguido de ello, y en virtud de ciertas inconsistencias en los dichos del actor, afirmó que resultaba dificultoso determinar la seriedad de su petición.
Finalmente agregó, que en su oportunidad el Sr. Representante del Fisco y la demandada se opusieron a la concesión del beneficio.
II.- Que contra esa resolución a fs. 99, la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 106/107, que fueron replicados por la contraria a fs. 114/115.
En sus agravios, se queja de lo decidido por el magistrado por considerar que no se ha valorado adecuadamente la prueba aportada. En particular, señala que de los informes agregados resulta que no posee bienes inmuebles registrados en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de Buenos Aires o en el de la Provincia de Buenos Aires; ni es titular de cuenta bancaria alguna en las entidades oficiales que fueron consultadas por el Banco Central. Agrega que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado, el Representante del Fisco no se opuso totalmente a la concesión del beneficio solicitado.
III.- Que, de manera preliminar, cabe recordar que el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. Fallos: 311:1372, considerando 2° y, esta Sala, en INC Nº1- “Mendy, Marcelo Adolfo s/ BLSG”, Nº 77889/2017, del 16 de febrero de 2018).
IV.- Que, de las constancias de la causa resulta que el Sr. Juan Marcelo D., no posee bienes registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 28/30). Por otro lado, la respuesta otorgada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, donde reside el actora, no refiere a datos que pertenezcan al actor (v. fs. 41/44). A su vez, de las declaraciones testimoniales agregadas a fs. 9/10, ambos testigos son contestes en que el actor no posee un trabajo en relación de dependencia, no posee automóvil y reside con su esposa y sus dos hijos en un departamento “sencillo” (cfr. fs. 10). En lo que respecta al oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina, esta entidad señaló que la pieza recibida debía reformularse en los términos de la normativa que, expresamente, en la misma respuesta señaló. Es decir, no efectuó una respuesta concreta a la consulta pretendida (v. fs. 71).
En este sentido, y de manera concordante con lo expuesto por el Sr. Representante del Fisco a fs. 82 (reiterado a fs. a fs. 117vta), cabe concluir que si bien no resulta que el actor carezca totalmente de recursos económicos lo cierto es que tampoco se obtiene la absoluta certeza de que los posea. Nótese también, que la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que le fue cursado en los términos del artículo 81 del CPCCN, se limitó a efectuar una serie de consideraciones genéricas sin efectuar referencias concretas a la prueba producida (v. fs. 89/90vta).
En consecuencia, corresponde conceder el beneficio solicitado en un 50 por ciento. Una solución contraria podría razonablemente implicar una denegatoria de acceso a la administración de justicia. Máxime cuando, el instituto requerido es de naturaleza provisoria hasta tanto mejore la situación del peticionante (v. artículo 84 del CPCCN, de aplicación supletoria al caso).
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso de apelación de la parte actora y conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado en un 50 por ciento (art. 84 del CPCCN), con costas de ambas instancias en el orden causado en virtud del modo en que se resuelve (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y -oportunamente- devuélvase.
Guillermo F. Treacy
Jorge F. Alemany
Pablo Gallegos Fedriani
Carbone, Norberto Mauro c/Seguridad y Empaque SA y otros s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Com. – Sala B – 25/04/2019 – Cita digital: IUSJU038012E
000553F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137441