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JURISPRUDENCIACostas
Ante la omisión del pronunciamiento recurrido sobre las costas, se imponen al vencido.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.
Autos y vistos; Considerando:
1°) Que en el fallo de fs. 208 se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas, lo que motiva la petición de fs. 209.
2°) Que conforme al arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad (conf. Fallos: 328:4504 y 332:2657).
3°) Que en cuanto a lo demás, procede diferir la regulación de honorarios solicitada hasta tanto se fijen y queden firmes las retribuciones correspondientes a las instancias de grado.
Por ello, y por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que las costas devengadas por la cuestión resuelta a fs. 208 se impongan a la parte vencida. Notifíquese y cúmplase con la devolución ordenada a fs. 208.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S. FAYT
(En disidencia)
JUAN CARLOS MAQUEDA
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que contra el fallo de fs. 208, la demandada requiere al Tribunal que aclare lo decidido respecto de las costas, dado que, según afirma, la omisión de pronunciamiento implicó que deben ser soportadas por su orden.
Que, tal como lo sostiene la peticionaria y conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 319:3361; 321:724 y 3671; 327:2926; y causa «Las Varillas Gas S.A.” -Fallos: 328: 4504-, disidencia de los jueces Petracchi y Fayt).
Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia supra mencionada. Notifíquese y estése a la devolución ordenada a fs. 208.
CARLOS S. FAYT
001165E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101412