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JURISPRUDENCIACostas. Principio general. Excepción a la regla
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve apartarse de la aplicación del principio objetivo de la derrota pues las especiales circunstancias justifican que las costas queden distribuidas en el orden causado.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.
1. Se advierte, a instancias de la solicitud de fs. 1269/1271, que la decisión de fs. 1256 omitió considerar la suerte de los gastos causídicos.
2. La situación descripta obliga a tener que reseñar, a ese respecto, que, aunque nuestro sistema ritual tiene previsto -como principio- el criterio objetivo del vencimiento para su imposición (art. 68, Código Procesal; Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85; y Fassi, S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, n° 315, Buenos Aires, 1971), también contempla la posibilidad de que, en algunos casos, no se aplique mecánicamente esa regla (párr. 2° de ese mismo precepto, Código Procesal).
Esto último sucede en el sub lite, habida cuenta que el contenido y alcance de la materia recursiva propuesta y el particular escenario que se presenta conllevó a que resultara extremadamente delicado establecer con precisión los contornos y procedencia del planteo en cuestión, por lo que tales especiales circunstancias justifican -en coincidencia con el temperamento de la anterior instancia- que las costas de que se trata queden distribuidas en el orden causado (en similar sentido, esta Sala, 20.9.11, “Bettinotti, María Julia y otros c/ Santa Julia S.C.A. y otros s/ diligencia preliminar s/ incidente de administración”, entre muchos otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Distribuir por su orden las costas de la segunda instancia generadas por los recursos examinados en fs. 1256.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Juan José Dieuzeide no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN. 109). Es copia fiel de fs. 1274.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
004014E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102301