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JURISPRUDENCIAHonorarios. Regulación mínima.
Se regulan los honorarios del letrado de la actora, teniendo en cuenta que el acuerdo de honorarios habido no puede ir en desmedro de los estipendios del perito en los términos que reglamenta la Acordada en materia de regulación mínima.
San Salvador De Jujuy, 01 de Diciembre del 2016.-
VISTO:
Este Expediente Nº B-271827/12, caratulado: “Demanda Laboral por pago de diferencias salariales y otros rubros: Gisela Carolina Mariscal c/ Servicios Odontológicos SRL” en el que restan regularse los honorarios del Señor Perito Contador CPN ENRIQUE GABRIEL ABUD y
CONSIDERANDO QUE:
1.-En autos las partes del proceso arriban al acuerdo obrante a fojas 145, que fue Homologado mediante sentencia de fojas 147.
Sin embargo en aquella instancia no se estipularon los honorarios del Perito Contador CPN ENRIQUE GABRIEL ABUD por los que cabe fijarlos ahora -Art. 96 del CPT-.
2.- En virtud de ello y teniendo en cuenta que los honorarios del letrado de la parte actora han sido convenidos entendemos que ante la imposibilidad de prorratear todos los honorarios en los términos del Art. 277 de la LCT aquellos, por haber sido asumidos voluntariamente, no serán ponderados a los efectos del Art. 277. Es que el acuerdo de honorarios habido en autos no puede ir en desmedro de los estipendios del Perito en los términos que reglamenta la Acordada en materia de regulación mínima. En consecuencia entendemos ajustado a derecho y equitativo para esta causa regular los honorarios del CPN ENRIQUE GABRIEL ABUD en la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.925) apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055, de la ley 4133 en su art. 12 inc. c) 2º párrafo, y de lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114.
Tuvimos presente también que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82).
Más IVA de corresponder.
A dichos montos se les deberán aplicar desde la mora y hasta el efectivo pago la tasa de interés judicial establecida en L.A. Nº 54, N.R. Nº 235.
Por todo ello, la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del CPN ENRIQUE GABRIEL ABUD en la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.925) según se justifica en los considerandos.
Más IVA de corresponder.
A dicho monto se les deberán aplicar desde la mora y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según criterio legal del STJ en L.A. Nº 54, N.R. Nº 235.
Costas a la demandada.
II. Hacer saber por cédula, etc.
014156E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116633