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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Admisibilidad. Concesión. Declaración de inconstitucionalidad. Sentencia. Improcedencia
Se desestima el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, dado que la cuestión impugnada atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.
1. (a) A.T.C. S.A. dedujo en fs. 1389/1408 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 30.6.14 que (i) rechazó las apelaciones oportunamente interpuestas por la sociedad y el Sr. Eduardo Juan Metzger contra el veredicto de grado, y (ii) admitió el recurso de Cablevisión S.A. y extendió la condena al codemandado Víctor Hugo Morales, en forma concurrente, indistinta o in solidum.
El traslado de ley fue contestado en fs. 1446/1450 y en fs. 1453/1456 por Cablevisión S.A. y Eduardo Juan Metzger, respectivamente.
(b) De otro lado, en fs. 1409/1422 el señor Víctor Hugo Morales interpuso idéntico remedio federal contra dicho decisorio.
El traslado pertinente fue respondido en fs. 1440/1445 y en fs. 1457/1460.
2. Ante el escenario descripto, y puesto que ambos recursos extraordinarios objetan y persiguen desvirtuar un mismo pronunciamiento, se procederá a analizarlos en forma conjunta.
Sentado ello, señálase que la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de «arbitrariedad» invocada.
Es así que los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión de los recursos en esas condiciones importaría atribuirles una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
3. En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad opuesta por la recurrente A.T.C. S.A. (v. fs. 1403, último párrafo y fs. 1408, punto 3), esta Sala considera insusceptible de ser atacado de inconstitucional un fallo, en razón de que solo se trata de una interpretación del derecho vigente. A diferencia de la ley, un fallo no hace una creación novedosa u originaria del derecho, sino una interpretación del derecho preestablecido en la normativa general de la ley (conf. esta Sala, 23.8.13, “Vega, Raúl Edgardo c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”; Bidart Campos, Germán J., nota en «E.D.», 105-196).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Desestimar los recursos extraordinarios interpuestos en fs. 1389/1408 y fs. 1409/1422; con costas a los recurrentes vencidos (conf. cpr 68, primer párrafo).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Notifíquese.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1467.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti
Prosecretario Letrado
Cablevision S.A. c/Metzger, Eduardo Juan y otros s/ordinario – Corte Sup. Just. Nac. – 15/09/2015
R. R., O. I. R. s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 29/06/2015
003881E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102182