Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia. Medidas precautorias
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la postura sostenida con el pronunciamiento apelado, debiendo tramitar estas actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16 Secretaría n° 32.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 135 el magistrado subrogante en el Juzgado N° 16 del Fuero frente a lo decidido en fs. 133/4 por su colega a cargo del Juzgado N° 15.
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 142.
2. El criterio consagrado en el supuesto del art. 6 inc. 4° CPCC, relativo a que las medidas precautorias son de competencia del juez que deba conocer en el principal, constituye una verdadera norma de orden público cuyas excepciones ameritan ser interpretadas con un criterio restrictivo.
Por ende, no merece diversa solución, cuando la promoción y radicación de la cautelar fuere anterior a la acción de fondo -tal como aquí aconteció- puesto que queda incólume el hecho de la «prevención», que es el factor determinante para la radicación por conexidad (ar g. anál. esta Sala, 8/4/2010, «Echarte Silvana Mabel y otros c/Altiere Carlos A. s/med. precautoria»; íd. 6/5/2010, «Alba Compañía Arg. de Seguros SA c/Brickell Trading SA y otros s/sumarísimo», Exp. COM3547/2010, íd, 28/10/2010, «Coordinación Ecológica Area Metropolitana Soc. del Estado c/ Van Der Wiel Storgas BV y otro s/ ordinario»; íd. 26/5/2011, «Donaire Rosa y otro c/ Rastas SRL y otros s/ ordinario», entre otros).
Sólo añádese que no modifica la solución del caso la circunstancia de que se hubiera rechazado en su oportunidad la solicitud cautelar efectuada. Ello, habida cuenta de la naturaleza provisional de este tipo de decisiones y la posibilidad que el ordenamiento procesal otorga para su replanteo ulterior (art. 202 CPCC).
3. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la postura sostenida con el pronunciamiento de fs. 133, debiendo tramitar estas actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16 Secretaría n° 32.
Notifíquese a la actora y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado a sus efectos.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y comuníquese por DEO al Juzgado Comercial n° 15 (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
031483E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126023