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JURISPRUDENCIACompetencia federal. Contienda negativa
En el marco de una causa por defraudación, se resuelve que corresponde que la cuestión sea decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/////////////nos Aires, 14 de febrero de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El 9 de diciembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de una cuestión de competencia suscitada entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal (CCC 7614/2015/CNC1-CA1 “Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus”).
Tras la resolución del punto discutido, el Máximo Tribunal destacó que “…la presente decisión conlleva el abandono del tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 233:30; 236:8; 321:2659, entre muchos otros). Por tanto, de aquí en más, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales” (considerando 10, del precedente citado).
Tal criterio fue posteriormente reafirmado al decidir en el marco de la causa: “N.N. s/averiguación de delito- Damnificado: Nisman, Alberto” del 20 de septiembre del pasado año. (CSJN, CCC 3559/2015/16/5/1/RH8).
En este incidente se planteó una contienda de competencia entre un juzgado de este fuero y otro de la justicia nacional de esta ciudad y que ha arribado a conocimiento de esta Sala en pos de superar la controversia.
Sin embargo, en atención a lo decidido por el Máximo Tribunal, esta Cámara de Apelaciones ha perdido la atribución para decidir la materia venida en examen al no resultar, en función de lo expuesto, el tribunal superior común entre ambas magistraturas en disputa.
Por tal motivo, corresponde que la cuestión sea decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación LO QUE ASÍ RESUELVO (art. 31 bis, inciso primero, del CPPN).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Leopoldo Bruglia
Ante mí: Laura Ferraresi
025326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122753