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JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia. Acumulación procesal
Son elevadas las actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero, frente a lo decidido por el Magistrado del Juzgado Comercial N° 11. Se resuelve dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Juez del Juzgado en lo Comercial N° 11.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 242/243 el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero, frente a lo decidido en fs. 240/241 por el Magistrado del Juzgado Comercial N° 11.
El Sr. Fiscal General fue oído a fs. 248.
2. La acumulación procesal tiene previsión en el ordenamiento ritual en los arts. 180 y sgtes., y puede disponerse frente a la corroboración de una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de uno de ellos, produzca efectos de la cosa juzgada en relación a otro.
En el caso sometido a consideración de esta Sala, ello no se evidencia.
Es que, de la lectura de los antecedentes de ambas actuaciones que se tienen a la vista se advierte, que el objeto del presente reclamo difiere de las actuaciones “Varela Ángel Leonardo c /Rombo Compañía Financiera y otro s/ordinario”, Expte. 96545/2012 en trámite ante el Juzgado N° 11.
Nótese que mientras que en el caso sub examine, se pretenden daños y perjuicios ante el incumplimiento de un contrato de seguros, por modificación unilateral inconsulta de la cobertura (v. fs. 39 punto I) el restante proceso se relaciona el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de venta y financiación de un automóvil 0 kilómetro (v. fs. 62 punto I).
En fin, si bien la problemática se centra en un conflicto de incumplimiento contractual derivado por la compra de un rodado, lo cierto es que se trata de contratos diferentes donde no se configura debida identidad de los sujetos pasivos, ni de los objetos reclamados.
En este marco, a criterio de esta Sala no hay vínculo suficiente entre las causas que justifiquen la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, para que proceda el desplazamiento de la competencia, ni inconvenientes que no puedan subsanarse mediante la remisión de los autos ad effectum videndi.
3. En consecuencia de lo expuesto, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Juez del Juzgado en lo Comercial N° 11, librándose oficio para poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
b. Disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 Secretaría N° 1.
Notifíquese al Sr. Fiscal General y devuélvanse las actuaciones. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Siguen las firmas
Rafael F. Barreiro
Silvina D. M. Vanoli
Prosecretaria de Cámara
001533E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100917