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JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Comercial N° 21.
Buenos Aires, 4 de julio de 2019.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada en fs. 182 la titular del Juzgado N° 28 del Fuero, frente a lo decidido por el Juez del Juzgado N° 21 (v. fs. 176, 178/181 y 182).
El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs. 188.
2. A los fines dirimir el presente conflicto negativo de competencia, en primer término y a fin de evitar reiteraciones ociosas cabe remitir al reconto de las distintas contingencias procesales acaecidas en el sub examine, con posterioridad a lo resuelto por esta Alzada en fs. 169 (véase fs. 173/4, 1776, 178/181 y 182).
En función de lo acontecido, por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por razones de economía en la exposición y a los que la Sala remite, corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del magistrado del Juzgado N° 21 y, por ende, disponer que la presente causa continúe su tramitación por ante el Juzgado N° 28.
Es que, recibidas las presentes en el Juzgado N° 28 en orden a la recusación sin causa formulada en fs. 173, la cuestión relacionada con el cambio de carátula ordenado en fs. 176, no justificó en modo alguno efectuar un resorteo del pleito, sino que cupo pedir la pertinente compensación en los términos del art. 52 del Reglamento para la Justicia en lo Comercial y asumir la jurisdicción asignada.
3. En consecuencia de lo expuesto y por los fundamentos del dictamen que antecede que se comparten, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Comercial N° 21 y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 28, Secretaría N° 55.
b. Librar oficio al Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 del Fuero a fin de poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
c. Notifíquese y al Sr. Fiscal General en lo Civíl y Comercial Federal y Contencioso Administrativo (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N°23/17), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. ley N°26.856, art. 1; Ac. CSJN N°24/13 y N°6/14) y devuélvase las actuaciones al Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 del Fuero a sus efectos.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
041631E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129750