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JURISPRUDENCIACARGO NOTARIAL. Procedencia. Requisitos
Se considerarse inválido el cargo notarial declarándose extemporánea la interposición de la queja ante la Sala.
Venado Tuerto, 16 de Febrero del 2016
VISTOS: Estos autos caratulados “RECURSO DIRECTO en: “GALVEZ, Guillermo H. c/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RUFINO Y Ots. S/ AMPARO – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA” (Expte. Nº 3532015), venidos a conocimiento de esta Sala por recurso de queja interpuesto por la actora;
Y CONSIDERANDO: Que la quejosa solicita a la propia alzada la apertura de su instancia, a partir de la negativa del a quo de concederle los recursos de nulidad y apelación interpuestos.
Manifiesta que interpone la queja directa a través de un cargo notarial, a fin de que no se le venza el término legal, ya que se encuentra a 100 km de la Cámara (fs.16). Tal situación es inadmisible, ya que la ley no prevé el llamado “cargo notarial” (art. 52, segundo párrafo del CPCC) para salvar la distancia en que se encuentra la parte del tribunal el día de vencimiento de su carga procesal, sino que es un remedio excepcional que sólo se justifica cuando el secretario del tribunal donde se tiene que presentar el escrito no puede ser habido y no hay otro que pueda reemplazarlo.
Situación que no se presenta en la especie, menos en la actualidad cuando el libro de cargos tiene formato digital.
En este sentido se expresa Müller al comentar la norma del art. 52 CPCC, “la segunda parte de la norma, refiere al supuesto de ausencia o impedimento del actuario interviniente para asentar el cargo en oportunidad de presentación del escrito o documento por el litigante. Ante tal situación ésta expresamente autoriza al interesado (profesional, parte o tercero) a acudir a otro Secretario, sin mencionar que deba necesariamente corresponder al mismo fuero por lo que en el entendimiento de que lo que no está vedado se encuentre otorgado, puede ocurrirse a cualquier actuario judicial, sin distinción de fueros, y a opción del litigante, ante escribano de registro del lugar del juicio, cuyo caso deberá probar la ausencia o impedimento del actuario interviniente de manera originaria. Así, deberá concurrir al juzgado (en horas de oficina), o al domicilio de éste (fuera del mencionado horario) habilitadas los días y las horas (art. 55, CPCC), mala praxis esta que suele presentarse en el quehacer tribunalicio dado que lo correcto, debería ser la permanencia del Secretario en el Juzgado para recepcional el escrito a la hora que se estima de vencimiento del término corrido, puesto que no todos los días se corren traslados por horas y cuando tal sucede, es parte del deber funcional a cumplir por el actuario, facilitar al litigante la carga a cumplir y no colocarlo en la situación de buscar domicilios o teléfonos particulares” (MÜLLER, Enrique. “CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – Análisis exegético. Jurisprudencia. Legislación. Doctrina” Director: Jorge W. Peyrano. Coordinador: Roberto A. Vázquez Ferreyra. Tomo 1, pág. 215).
Nada de lo referido por el conocido doctrinario se presenta en autos.
El día 9/11/2015 la secretaria de la Sala estuvo presente, por lo que no había motivo por el cual no pudiera ser habida por el litigante; el escribano ante el que presentó el escrito no es del lugar del juicio, ya que como claramente lo refiere la escritura acompañada el escribano tiene su registro en la ciudad de Rufino y no en Venado Tuerto donde tiene asiento la Cámara; y, lo principal, el recurrente no prueba ni que la secretaría estaba ausente de la Cámara ni que se encontraran ante circunstancias extraordinarias e imprevisibles que le impidieran presentar su queja en la Mesa de Entradas de la Sala. Simplemente refiere que está a 100 km y no puede llegar al tribunal antes del la hora de cierre del libro de cargos del día de gracia.
Vale señalar, en apoyo de lo que venimos diciendo, que todas las personas que viven en Rufino están a 100 km de distancia del asiento de la Cámara y no existen antecedentes que alguien presente sus escritos ante la Sala con cargo notarial en Rufino, por la sola razón de estar lejos del asiento de la Sala. De seguirse la pretensión del litigante se llegaría al absurdo de que todos los justiciables de Rufino que tengan que recurrir a la Cámara podrían presentar sus escritos y documentos a un escribano de esa ciudad, ya que todos ellos están a 100 km de distancia y la ley es igual para todos. Como fácilmente puede apreciarse, esto es un despropósito ya que llevaría a un caos procesal y a un exhorbitante encarecimiento de los costos de los juicios, del todo ajeno a los fines de la ley.
Por los motivos expuestos debe considerarse inválido el cargo notarial según acta de fs. 16, declarándose extemporánea la interposición de la queja ante esta Sala.
Por los motivos expuestos la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: Declarar extemporánea la queja interpuesta. Insertese, hágase saber.
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Héctor Matías López
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dra. Andrea Verrone
006589E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108640