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JURISPRUDENCIABeneficios previsionales. Procedencia. Empleado judicial. Renuncia al cargo
Se revoca la sentencia y se ordena a la ANSeS que otorgue a la accionante, jefa de despacho del Poder Judicial que renunciara a su cargo, el beneficio jubilatorio de conformidad con los términos de la ley 24018, al consolidarse su situación previsional al tiempo de su renuncia.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “VIDELA SILVIA SUSANA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”; se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del juzgado de grado que rechazó la demanda.
A través de su memorial recursivo, la actora se queja de que se contraviene el principio de congruencia, de que el juez a quo desconoce la existencia y omite considerar la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta invocada y la irretroactividad de la ley además de confundir el derecho adquirido con el derecho en expectativa.
En lo que hace al argumento de fondo, entiendo que existe cosa juzgada de esta Sala en la que se declaró que la actora se hallaba comprendida en el Anexo I del artículo 8 de la ley 24.018 desde el 23 de mayo de 2005, sin perjuicio de verificarse el cumplimiento del pago de aportes correspondientes al 12% (“Videla Silvia Susana c/ Anses s/ Acción Meramente Declarativa” 21 de diciembre de 2010).
El Alto Tribunal se ha expresado en reiteradas ocasiones respecto a la cosa juzgada admitiéndola como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por eso no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la seguridad jurídica es también exigencia de este último, con jerarquía superior (conf. CSJN, Fallos: 307:1289; 308:139; 312:122, entre otros).
Con fecha 20 de septiembre de 2011 el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social le aceptó la renuncia al cargo a la actora en los términos previstos por el Dec. 8.820/62, lo que equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y que la fecha en la que se presenta, determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad.
En el caso de autos, la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, situación ésta que fue previa a la Ac. 20/12 de la CSJN, que declaró la invalidez de la Resolución 196/06 referida, decidiendo mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada N° 9/05 con las denominaciones allí consignadas, y que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera, como funcionarios; estimo que la misma no es de aplicación en la presente causa. De ninguna forma se la puede penar a la actora por el retraso que hayan incurrido las actuaciones administrativas durante su tramitación en el organismo previsional.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, como a la jurisprudencia allí referida, habré de revocar la sentencia apelada, hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y ordenar que se otorgue a la accionante el beneficio jubilatorio de conformidad con los términos de la ley 24.018. Costas por su orden (art. 68 CPCCN.).
LOS DOCTORES LUIS RENÉ HERRERO Y EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJERON:
Adherimos a la solución de la Dra. Dorado.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: Revocar la sentencia apelada, hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y ordenar que se otorgue a la accionante el beneficio jubilatorio de conformidad con los términos de la ley 24.018. Costas por su orden (art. 68 CPCCN.).
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:
MARINA D’ONOFRIO
Prosecretaria de Cámara
000220E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100291