Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIANotificación electrónica. Nulidad. Certificación notarial. Acordada 31/11 de la CSJN
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó la nulidad de la notificación electrónica efectuada.
Buenos Aires, 27 marzo de 2017.
Y VISTOS:
1. A fs. 615 la actora apeló la resolución de fs. 604/7 que rechazó la nulidad de la notificación electrónica efectuada el 23/06/16. Su memorial corre a fs. 617/626vta., que fuera contestado por las codemandadas a fs. 628/629 y fs. 631/633vta.
2. Esta Sala comparte lo decidido por el Sr. Juez a quo.
La Acordada 31/11 CSJN dispuso la implementación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y estableció que todas las notificaciones “…se realizarán mediante el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico.” (art. 4).
La nulidicente alegó que no recibió notificación alguna en su portal de gestión de causas. A fin de brindar sustento a su posición acompañó una certificación notarial de la pantalla “Entradas” (ver fs. 570/576).
El informe de la Dirección General de Tecnología obrante a fs. 590 da cuenta que el portal del Poder Judicial “presenta una grilla de entrada de novedades donde se muestran los despachos y notificaciones electrónicas generadas por las distintas oficinas… no presenta las notificaciones electrónicas enviadas entre las partes”; en tanto que a fs. 592/3 comunicó que la notificación electrónica n° 16000004194150 dirigida al CUIT registrado a tal efecto fue enviada con fecha 23/06/16.
Frente a la prueba reunida, la parte actora no logró desvirtuar la recepción de la cédula que informó la Dirección de Tecnología o que la misma no se encontrara en la pestaña “notificaciones” de la web judicial (ver fs. 574). Asimismo, de acuerdo a lo descripto a fs. 590, el portal de gestión de causas cuya impresión se acompañó no debía contener, a esa fecha, la notificación tildada de nula ya que reúne únicamente las generadas por las oficinas del Poder Judicial.
Atento que la cédula ordenada en la resolución de fs. 566/7 dirigida a la accionante fue enviada y notificada en tiempo y forma, corresponde denegar el recurso.
3. Por todo lo expuesto, se rechaza el agravio interpuesto a fs. 615, con costas.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
017379E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112003