Tiempo estimado de lectura 9 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACédula de notificación. Redargución de falsedad
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revoca la sentencia que rechazó la acción de redargución de falsedad, declarándose la nulidad de la notificación del traslado de la demanda al codemandado.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MAYO 11 DE 2.015.
SENTENCIA N° 117
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 123 contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
VOTO DEL SEÑOR VOCAL OSVALDO PEDERNERA
A fs. 123 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, agregada a fs. 114/117 de autos.
La resolución atacada, rechaza la acción de redargución de falsedad, interpuesta por Miguel Ángel Mansueto, contra Pedro Antonio Flores y Francisco Eladio Arriola. Entre sus consideraciones, funda el rechazo arribado en el análisis del plexo probatorio arrimado por las partes y en la presunción de autenticidad de la actuación del oficial público y afirmaciones contenidas en la cédula de notificación confeccionada por el demandado Pedro Antonio Flores, en ocasión de sus funciones como oficial notificador del Poder Judicial.
Entre las pruebas mencionadas, se hace expresa referencia a la informativa ofrecida en autos Arriola vs. Flores a fs. 346&347, donde presta declaración el testigo portero del edificio de calle Catamarca 763/765, Pablo Daniel Maldonado. Así también, prueba instrumental ofrecida por el demandado Flores, consistentes en cédulas de notificaciones diligenciadas por éste, que revelan su correcto desempeño en el cumplimiento de las notificaciones a su cargo, para arribar a la conclusión de no encontrarse acreditada la existencia de la falsedad de la efectiva notificación realizada por el demandado, de lo que deriva el rechazo de la demanda, y la imposición de costas.
A fs. 133/136, presenta la parte actora sus agravios, fundados en lo que considera error del juez a-quo en su valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, sosteniendo por su parte, que de los dichos del testigo mencionado, no surge prueba alguna de la presencia del oficial notificador en el domicilio real del recurrente, lo que invalida dicho acto procesal. Expresa que el demandado incumplió con lo normado en el art. 60 procesal, en cuanto a la obligación de dar su versión de los hechos en los que se sostiene la demanda, por lo que le resulta aplicable la presunción allí contenida. Que la valoración efectuada por el a-quo, sobre las pruebas producidas, se manifiesta como una violación a las reglas de la sana crítica. Cita jurisprudencia que considera de aplicación y pide se revoque la resolución atacada, con costas.
Corrido traslado de los agravios, contesta el demandado Pedro Antonio Flores a fs. 141/142, pidiendo su rechazo con costas.
A fs. 169/171, corre agregado dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, quien se pronuncia por la revocación de la sentencia apelada, en base a los argumentos expresados en dicho dictamen, haciéndose lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel Mansueto.
En coincidencia con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, considero procedente el recurso de apelación, correspondiendo la revocación del fallo apelado y en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel Mansueto, por redargución de falsedad contra Pedro Antonio Flores.
En autos, se encuentra discutida la veracidad de las afirmaciones contenidas en la cédula de notificación de fecha 25 de setiembre de 2009. Que en mencionado instrumento por el cual se corre traslado en condición de demandada al ahora actor Miguel Ángel Mansueto, fue cursada al domicilio real denunciado, de calle Catamarca …, … piso Departamento … , de esta ciudad, especificando el accionado oficial notificador de este Poder Judicial, que tal diligencia fue cumplida, con la fijación en la puerta de dicho domicilio, de la correspondiente notificación y su traslado, por no ser atendido por persona alguna.
En forma previa a tratar el tema específico traído a estudio, y siguiendo en doctrina a Falcón, puede afirmarse que la falsedad de los instrumentos públicos es de tres clases.
Material: cuando se sostiene la adulteración de la firma, alteraciones, supresiones, modificaciones o agregados; falsedad intelectual: la que ocurre sobre los hechos que el oficial público dice por él realizados, o cumplidos en su presencia, como asimismo la fecha que impone al acto, la constatación de la identidad de las partes, etcétera….
Ideológica, la concerniente a la autenticidad de los actos, convenciones, pagos, reconocimientos, es decir, todos los elementos que el oficial público no puede avalar.
En los dos primeros casos, corresponde atacar el instrumento por incidente de redargución de falsedad, y en el tercero basta con la prueba en contrario.
Avocándonos al recurso en examen, coincido con lo dictaminado por la Fiscal de Cámara, en cuanto a que la cédula de notificación del traslado de demanda, aún cuando resulta un acto procesal y como tal, según un criterio doctrinario, pasible de promover en su contra incidente de nulidad, dicho instrumento, reviste la condición de un instrumento público, por intervenir en su tramitación un funcionario u oficial público, dentro de los límites de su competencia, carácter éste reconocido al Oficial Notificador en el artículo 3º de la ley 6.238 (LOT) y Acordada Nº 49/11, de lo que deriva la idoneidad de la vía de redargución de falsedad, cuando lo pretendido es desvirtuar las afirmaciones contenidas en un instrumento comprendido en las previsiones del art. 979 del Código Civil.
Establece el art. 993 del CC “El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil y criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”.
Las afirmaciones contenidas en el informe elaborado por el Oficial Notificador, referidas a hechos ocurridos en su presencia, no escapan a la presunción de legitimidad del acto, y por ende, hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que hubiere anunciado como cumplidos por él mismo. En el caso de actuaciones procesales, y en particular, la invocación de falsedad de manifestaciones vertidas por el funcionario público, supera el ámbito o alcance del mero incidente de nulidad, considerando por el contrario, que su impugnación debe ser instrumentada a través del proceso por redargución de falsedad, que habilita al pretenso perjudicado, el derecho a reclamar su invalidación con la promoción de un proceso autónomo, que resguarde el derecho de defensa, y permita la demostración de falsedad, dentro de un amplio marco probatorio, en un proceso de conocimiento abreviado.
En cuanto a la prueba rendida en autos, coincido con el análisis realizado por la Sra. Fiscal de Cámara, en particular, respecto de la prueba testimonial brindada por el testigo Pablo Daniel Maldonado, quien resulta ser portero del edificio donde se ordenó practicar la notificación del traslado de la demanda.
Acreditada tal circunstancia, establece el art. 157 del CPCC supletorio en este fuero del Trabajo, en su segundo párrafo que “….Cuando no se encontrase a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa. Si ésta se negase a recibirla o a firmar o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese denunciado, dejándose constancia pertinente en la cédula, bajo su firma”.
La presencia del portero cumpliendo tareas en el edificio donde se encuentra la unidad denunciada en la demanda como domicilio real del recurrente, y la falta de acreditación del cumplimiento por parte del oficial notificador, del procedimiento contemplado en la citada disposición procesal, habilita la aplicación de la presunción contenida en el art. 293 inciso 2º del CPCC, al no haber el demandado expresado con claridad su versión de los hechos, disposición esta de estricta aplicación, conforme lo normado por los arts. 404 del CPCC y 106 del CPL. Así lo declaro.
A mayor fundamento de lo hasta aquí considerado, doy por reproducido íntegramente el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, quien realiza un pormenorizado análisis de la prueba rendida, interpretación que comparto plenamente, especialmente en lo que respecta a la falta de acreditación en la incidencia que la cédula por medio de la cual se procuró notificar el traslado de la demanda, no fue dejada en el interior del domicilio al que fue dirigida la comunicación, como consignó la Oficial Notificador en el reverso del original de aquella. Comparto asimismo la jurisprudencia citada y conclusión arribada.
Por lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 123, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, agregada a fs. 114/117, REVOCANDOSE la misma, disponiéndose en sustitutiva: HACER LUGAR a la demanda por Redargución de Falsedad, promovida por Miguel Ángel Mansueto, contra Pedro Antonio Flores, declarándose en consecuencia la NULIDAD DE LA NOTIFICACION del traslado de la demanda al codemandado Miguel Ángel Mansueto, en los autos Arriola Francisco Eladio vs. Flores Alfredo y Otros s/Cobro de Pesos”, instrumentado en cédula de notificación de fecha 25 de setiembre de 2009. Así lo declaro.
Atento al resultado arribado, las costas generadas por actuación en el proceso, serán soportadas íntegramente por el demandado, por resultar vencido, art. 105 del CPCC supletorio en este fuero del Trabajo. Así lo declaro.
Honorarios: Reservar pronunciamiento para su oportunidad.
VOTO DEL SEÑOR VOCAL ADOLFO J. CASTELLANOS MURGA
Por compartir los fundamentos vertidos por el Señor Vocal Preopinante, voto en igual sentido.-
Por ello, esta Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo,
RESUELVE
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 123, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, agregada a fs. 114/117, REVOCANDOSE la misma, disponiéndose en sustitutiva: HACER LUGAR a la demanda por Redargución de Falsedad, promovida por Miguel Ángel Mansueto contra Pedro Antonio Flores, declarándose en consecuencia la NULIDAD DE LA NOTIFICACION del traslado de la demanda al codemandado Miguel Ángel Mansueto, en los autos Arriola Francisco Eladio vs. Flores Alfredo y Otros s/Cobro de Pesos”, instrumentado en cédula de notificación de fecha 25 de setiembre de 2009, como se considera.
II.- COSTAS: Como se consideran.
III.-HONORARIOS: Reservar pronunciamiento para su oportunidad.
HAGASE SABER y Regístrese
OSVALDO PEDERNERA
ADOLFO J. CASTELLANOS MURGA
Ante mí:
JUAN ADOLFO TARABRA
007602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108763