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JURISPRUDENCIANulidad. Desestimación del planteo. Falta de mención de los vicios. Cédula de notificación
En el marco de una causa por daños y perjuicios, se confirma la resolución que desestima la nulidad planteada, pues no se ha demostrado la existencia de algún defecto que justifique invalidar el acto cuya nulidad se pide.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La resolución de fs. 258/259, que desestima la nulidad planteada a fs. 253, es apelada por la citada como tercero, Install Electric Telecomunicaciones S.A..
Más allá de indicar los perjuicios que la decisión recurrida le genera, no se introduce en el memorial ninguna crítica concreta y razonada a los fundamentos que sostienen la resolución impugnada.
En efecto, el pronunciamiento apelado pone de manifiesto que en el planteo de nulidad no se precisó en concreto qué acto procesal pretendía invalidarse.
Sin embargo, presumiendo que se refería a la notificación obrante a fs. 240/241, la Señora Jueza indicó que en el pedido se omite mencionar qué vicio o irregularidad pesaba sobre esa diligencia.
De la expresión de agravios se infiere que, efectivamente, la nulidad planteada se refería a la notificación de fs. 240 y el único defecto que se atribuye a su diligenciamiento, que no fue mencionado al formularse el planteo, estaría dado por la diferencia existente entre las fechas indicadas por el oficial notificador en el original devuelto a estas actuaciones (fs. 240/241) y la copia obrante en su poder (v. fs. 252).
A poco en que se cotejan ambas constancias salta a la vista un dato determinante, se trata de dos notificaciones distintas.
A fs. 240/241 obra una cédula suscripta por la Dra. Faija, por medio de la cual se notifica lo decidido en autos a fs. 233. Esa diligencia se cumplió en el domicilio real denunciado por la recurrente, el 27 de mayo de 2015 a las 10:10 hs. Se acompañaron en esa oportunidad copias de la resolución, de la demanda, de la contestación y de la documental.
La copia acompañada al plantear la nulidad notifica los autos de fs. 20, 93, 156 y 233, también se adjuntan copias de las demanda y contestación, pero fue suscripta por la Dra. Viviana J. Rochtein y se cumplió en un domicilio diferente. La diligencia, en este caso, se habría cumplido el 18 de junio de 2015 pues el original nunca fue acompañado a las actuaciones (v. fs. 252).
Aunque se trata de un hecho sólo planteado en esta instancia, tratándose de dos citaciones diferentes pierde toda pertinencia la única razón atendible susceptible de ser considerada.
De tal manera que, en tanto no se ha demostrado la existencia de algún defecto que justifique invalidar el acto cuya nulidad se pide, la resolución habrá de ser confirmada.
Téngase presente, por último, que la señora Jueza de grado destaca una circunstancia particularmente relevante, que tampoco ha dado lugar a una mínima referencia en el memorial, la cédula de fs. 240/241fue dirigida al mismo domicilio denunciado por la recurrente al presentarse en estas actuaciones (v. fs. 240/241 y fs. 242 p. I, primer párrafo), por lo que no habiendo mediado ninguna explicación plausible sobre el particular, no puede sino presumirse que esa notificación se cumplió adecuadamente.
II. Las costas habrán de ser soportadas por la parte vencida (cf. arts. 68 y 69, Código Procesal).
Por lo expuesto, este Tribunal, Resuelve: I. Confirmar la resolución apelada. II. Imponer las costas a la parte vencida, según lo indicado en el considerando III.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de grado.
Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DÍAZ DE VIVAR
006727E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107861