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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional. Estímulo educativo
Se concede el beneficio de libertad condicional al peticionante, reduciendo en 1 mes el tiempo mínimo requerido para acceder a la soltura anticipada, por haber completado y aprobado satisfactoriamente el equivalente a un ciclo lectivo anual.
San Martín, 11 de febrero de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO:
A fin de resolver sobre la libertad condicional de G. A. P. en el presente incidente FSM 24/2013/TO1/16/1 (registro interno Nro. 3154) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín
RESULTA:
I.- El defensor público oficial solicita a fs. 1/3 la concesión de la libertad condicional en favor de su asistido, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660.
II.- En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida el fiscal general consideró viable la soltura anticipada del nombrado a partir del 9 de marzo próximo (fs. 21/vta.).
III.- Preliminarmente cabe señalar que la discusión relativa a la aplicación de las reducciones previstas en el art. 140 de la ley 24.660 a los institutos de la libertad condicional y de la libertad asistida ha quedado zanjada con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villalba, Miguel Clemente s/causa n° 16.255” con fecha 7/10/2014. Con voto de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazaba por mayoría el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial argumentando que lo normado por el art. 140 de la ley 24.660 no se extiende ni modifica los requisitos temporales exigidos por el art. 13 del C.P. para la procedencia de la libertad condicional. Para así decidir, el Alto Tribunal remitió a las razones expuestas por el Procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal en su dictamen, quien a su vez remitió a los argumentos y conclusiones esgrimidos por la Procuradora General Alejandra M. Gils Carbó al dictaminar con fecha 3/10/2013 en el expediente C. 126, L.XLIX.
Ahora bien. Sin perjuicio de lo que he venido sosteniendo desde la incorporación de dicho beneficio en la ley de ejecución penal, en cuanto a que lo normado por el citado art. 140 no modifica el requisito temporal exigido por el art. 13 del C.P, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es, en definitiva, el intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional y de los derechos y garantías contenidos en ella (conforme art. 116 de la C.N. y art. 14 de la ley 48; y, jurisprudencialmente, C.S.J.N. fallos “Strada” y “Di Mascio”, entre otros) y sus pronunciamientos son actos de autoridad nacional cuya interpretación constituye una cuestión federal bastante (Fallos 189:205 y 292), siendo indiscutible el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su jurisdicción (Fallos 307:468 y 312:2187).
Corresponde por ello analizar la pretensión a la luz de dicha doctrina.
IV.- En el sub examine G. A. P. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 10 de mayo de 2012, por lo que el requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 13 del C.P. se verá satisfecho el 9 de marzo de 2015, fecha en que cumplirá en detención los dos tercios de la pena de 4 años y 3 meses de prisión le fuera impuesta.
A su vez ha cursado y aprobado en detención el segundo nivel del CENS durante el primer cuatrimestre de 2014 y de seguido el primer cuatrimestre del tercer nivel del CENS durante el segundo cuatrimestre del mismo año (ver informe de fs. 14), lo que equivale a un ciclo lectivo anual. De manera que corresponde reducir en 1 mes el tiempo mínimo requerido para acceder a la soltura anticipada, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 140 inc. “a” de la ley 24.660.
En consecuencia, el condenado se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional desde el 9 de febrero pasado.
Por otra parte se desprende del informe producido por las autoridades del establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojado la reunión de los restantes requisitos exigidos por el art. 13 del C.P. en lo que respecta a la observancia de los reglamentos carcelarios y al pronóstico de reinserción social favorable, lo cual se ve reflejado en las conclusiones generales del Consejo Correccional al expedirse por unanimidad en forma positiva respecto de la liberación (ver fs. 9/19).
Por lo expuesto, y oído que fuera el fiscal general, en mi condición de jueza de ejecución
RESUELVO:
Conceder la libertad condicional a G. A. P., la que se hará efectiva el día de la fecha -previo verificar si registra orden restrictiva de la libertad emanada de otro tribunal, en cuyo caso deberá quedar anotado a su exclusiva disposición- bajo las condiciones que se enumeran a continuación:
1º.- fijar lugar de residencia, del que no podrá ausentarse por más de cinco días sin conocimiento previo del tribunal;
2º.- abstenerse de la ingestión habitual de bebidas alcohólicas y de la utilización de sustancias estupefacientes;
3º.- no cometer nuevos delitos;
4º.- someterse al cuidado de la delegación del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio que fije al egreso.
Dichas condiciones regirán hasta el vencimiento de la pena de prisión, el cual operará el 9 de agosto de 2016 (cf. cómputo de pena obrante a fs. 1724 de los autos principales).
Lábrese el acta de estilo por intermedio de la autoridad penitenciaria y notifíquese al encausado que deberá presentarse en esta sede el próximo 12 de febrero a primera hora, bajo apercibimiento de ley.
Oportunamente cúmplase con los demás recaudos previstos por el art. 509 del C.P.P.N.
Notifíquese. Ofíciese.
En fecha … se libró oficio. Conste.
En fecha … siendo las hs. se libró notificación electrónica al defensor público oficial. Conste.
En fecha … siendo las hs. se libró notificación electrónica al fiscal general. Conste.
Fecha de firma: 11/02/2015
Firmado por: MARIA CLAUDIA MORGESE MARTIN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA TRILLO, SECRETARIO DE JUZGADO
001667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100843