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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcursos. Honorarios. Art. 265 de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo, se revoca la decisión que difirió la regulación de los honorarios para el momento en que se dicte resolución de cumplimiento de acuerdo.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló la sindicatura contra la providencia de fs. 239, en cuanto difirió la regulación de sus honorarios para el momento en que se dicte resolución de cumplimiento de acuerdo.
Fundó el recurso con el escrito que obra glosado a fs. 241/2, el que fue respondido por la concursada a fs. 247/8.
2. Asiste razón a la sindicatura en cuanto a que no cupo al Sr. Juez a quo diferir la regulación de sus honorarios por las tareas efectuadas en las presentes actuaciones para el momento en que se dicte resolución de cumplimiento de acuerdo, en tanto -tal como dijo el funcionario concursal- dicho momento procesal contempla una remuneración para el suscripto fundada en una actuación de naturaleza diferente a la efectuada en autos que se circunscribió a la verificación del crédito reclamado.
En tal contexto, y considerando además que, según información recogida en el sistema informático, el 16.12.14 se homologó el acuerdo preventivo en el expediente principal y que difícilmente pudo haberse contemplado en dicha oportunidad las tareas aquí realizadas por cuanto el presente incidente de revisión aún no se encontraba concluido, cuadra estimar la solicitud en examen.
Pues, conforme tiene dicho la Sala, no cabe reputar una ultraactividad de la L.C.Q.:265, de modo que queden incluidas en la regulación practicada en esa oportunidad tareas realizadas con posterioridad (v. esta Sala, “Arias, Osvaldo s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por la concursada al crédito de Banco Nación”, del 23.5.06).
Tal es, por lo demás, la solución que mejor armoniza con el principio según el cual la labor profesional no puede presumirse gratuita (CCiv.:1627; Ley 21.839:3; v. esta Sala, “Frigorífico Doina S.A. s/ conc. prev. s/ inc. Verificación promovido por Emboitis”, del 19.4.05).
3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso y revocar la denegatoria a la regulación de honorarios, con costas (CPr., 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
012870E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109243